¿Es posible declarar la existencia de responsabilidad penal de una persona jurídica?

Operación de Tráfico de Drogas a través de Empresas y Maquinaria Pesada: Investigación y Sentencia Judicial 2007-2010

Sentencia del del 02/05/2016

Resumen

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

Supuesto de hecho

  • Durante los años 2007-2010, el procesado había sido objeto de diversas investigaciones judicializadas relativas a la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes de sustancia que causaba grave perjuicio para la salud (cocaína).
 
  • La actividad estaba dirigida por el procesado, persona que a través de terceros, personas físicas y personas jurídicas llevaba a cabo la misma bajo su supervisión y toma de decisiones.
 
  • Varias de las personas jurídicas que han sido objeto de enjuiciamiento eran dirigidas por el procesado, si bien al frente de las mismas formalmente aparecía otra persona.
 
  • Las empresas se dedicaban al envío de máquinas de obras públicas a Venezuela, país en el que introducían droga en su interior, para ser reimportada a España.
 
  • En concreto, se abrían huecos en el interior de distintas partes de las máquinas, realizando las oportunas aperturas y orificios y creando dobles fondos y caletas que después eran soldadas y pintadas, tras llevar a cabo la introducción de la sustancia estupefaciente en los huecos resultantes.
 
  • A su vez, la empresa que figuraba como importadora de las máquinas que se traían desde Venezuela a España con la sustancia estupefaciente, proporcionaba una cobertura legal a la entrada de la droga en España.
 
  • Las empresas, personas jurídicas, son declaradas como responsables, por haber sido consideradas instrumento para la comisión de un delito contra la salud pública.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS comienza recordando que los requisitos para la responsabilidad penal de personas jurídicas (artículo 31 bis del Código Penal), son los siguientes: La comisión de uno de los delitos integrantes del catálogo de aquellas infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno se comete (en este caso, el delito contra la salud pública); y que las personas físicas autoras de dicho delito sean integrantes de la persona jurídica.
 
  • Asimismo, la Sala añade que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización, como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.
 
  • Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos.
 
  • Por tanto, a juicio del TS, el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica queda constituido por la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos.
 
  • De esta forma, en el presente caso, la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en las empresas hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica.
 
  • Y, es que, tal y como considera el Tribunal Supremo, una interpretación distinta a la expuesta conduciría a la práctica imposibilidad de aplicación del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, con el incumplimiento que ello pudiera suponer respecto de las finalidades preventivas del sistema, en relación con un gran número de figuras delictivas como la presente.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, las 3 empresas son condenadas de la forma que sigue: La primera es condenada a una multa, y no a su disolución, con el fin de preservar los puestos de trabajo; la segunda es condenada a su disolución y multa; y la tercera a la prohibición de realizar actividades comerciales en España durante 5 años  y multa.

Conclusión Lexa

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica queda constituido por la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos. De esta forma, en el supuesto recogido por la sentencia, la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en las empresas hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica.
 

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