El TSJ reconoce la peligrosidad en el trabajo desarrollado por las camareras de piso, al tratarse de un sector feminizado que debe ser atendido desde una perspectiva de género. En base a esto, la sentencia considera que la normativa laboral debe interpretarse teniendo en cuenta la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo. En concreto, la sentencia revoca la sentencia del Juzgado nº 3 de Arrecife y confirma la sanción de 20.491 euros impuesta por el ITSS a una empresa que no llevó a cabo una ergonómica de las condiciones de trabajo específica de los trabajadores del departamento de pisos.
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