¿Los trabajadores varones tienen derecho al permiso para acudir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?
Negociaciones y litigios en torno a los permisos para asistencia a exámenes prenatales y preparación al parto para trabajadores hombres
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 07/11/2023 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
El TSJ de Galicia considera que los trabajadores varones no tienen derecho para acudir a los exámenes prenatales pero que, en cambio, sí tienen derecho al disfrute del permiso retribuido para acudir a las técnicas de preparación al parto.
Supuesto de hecho
- La empresa concede los permisos a que hace referencia el art. 37 f) del E.T. (asistencia a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto) a sus trabajadores hombres, pero sin retribución.
- Se llevó a cabo una negociación tendente a que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres, finalizando sin acuerdo, puesto que la empresa manifestó respecto a los exámenes prenatales, que no existe ninguna base legal para que dicho permiso sea retribuido.
- Por su parte, los trabajadores consideran que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la titularidad de ambos permisos literalmente a "el trabajador" en género masculino, lo que significa que la citada norma extiende ambos permisos a los trabajadores varones.
- Ante esta situación que consideran discriminatoria, se presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si se debe reconocer a los trabajadores varones el derecho del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- En primer lugar, hay que atender a que, según establece el artículo 26.5 de la LPRL, las mujeres ostentan exclusiva titularidad del disfrute, de manera retribuida, de los permisos para realizar los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto.
- Los trabajadores basan su petición en que la disposición adicional 11ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales añadió una letra f) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, para listar, dentro de los permisos retribuidos reconocidos a "los trabajadores" uno que es "por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
- Entienden que dentro del término “personas trabajadoras” se encuentran implícitas tanto las mujeres como los hombres.
- No obstante, el artículo 9 de la Directiva 92/85/CE se dirige a la protección en el trabajo de la maternidad/gestación, con lo cual es perfectamente adecuado a su finalidad limitar su ámbito de aplicación a las trabajadoras embarazadas y a las demás personas trabajadoras gestantes.
- Por tanto, razona la sentencia que no existe discriminación ante la diferencia del disfrute del permiso entre hombre y mujeres, por lo que no debe ampliarse el disfrute de este permiso retribuido a los varones. Sin embargo, sí reconoce el derecho para acudir a las técnicas de preparación al parto.
Conclusión Lexa
El TSJ de Galicia reconoce el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de los permisos para acudir a las técnicas de preparación al parto, pero no reconoce a asistir a los exámenes prenatales, considerando que este permiso corresponde solo a las mujeres.