La jurisprudencia confirma que, cuando no se da el proceso de negociación entre empresa y trabajador exigido por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al derecho de adaptación de jornada, la solicitud efectuada por el empleado debe prosperar. En este sentido, el TSJ reconoció a una empleada el derecho a teletrabajar para conciliar su vida personal y laboral, debido a que la mercantil no inició tal proceso de negociación de buena fe.
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