¿Los trabajadores tienen derecho a los complementos salariales tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo?

El TS Niega el Reconocimiento de Nuevo Cuatrienio Post-Vigencia de Convenio Colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/02/2019 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por un trabajador que solicitó el reconocimiento de un nuevo cuatrienio devengado tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador viene prestando servicios para una empresa de radiodifusión desde el 11/02/1998, siendo de aplicación entre las partes el Convenio colectivo de empresa 2005-2006.
  • Los meses de marzo y abril de 2014 el trabajador recibió el complemento de antigüedad, al abonar la empresa un cuarto cuatrienio calculado a razón de un 5% del salario base a partir del mes de febrero de ese año.
  • En el mes de mayo de 2014 la empresa dejó de abonar al trabajador las cantidades derivadas del reconocimiento de un nuevo cuatrienio, con ocasión de la denuncia del Convenio y su pérdida de vigencia el 8/07/2013, quedando sin efecto lo estipulado en materia de antigüedad.
  • El trabajador acude a los tribunales solicitando la reclamación relativa a las cantidades derivadas del reconocimiento de un nuevo cuatrienio en el año 2014.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si cabe devengar el derecho a un complemento salarial por la circunstancia de que el trabajador cumpla un cuatrienio en un momento posterior a la fecha en que se ha producido aquella pérdida definitiva de vigencia del convenio.
  • En primer lugar, el TS señala que la doctrina ha determinado que la empresa no puede alterar los derechos que ya tenía reconocidos el trabajador en virtud del convenio colectivo fenecido con base exclusiva en el fin de la ultraactividad.
  • Y por ello, añade la Sala, ninguna duda puede caber respecto del mantenimiento de las consecuencias económicas derivadas de los cuatrienios ya reconocidos.
  • Sin embargo, en el supuesto concreto, el derecho a un complemento salarial tras la caducidad del convenio no es un derecho ya incorporado a la relación contractual, sino pretendido en un momento en que ya no existe apoyo normativo para su reconocimiento.
  • Por consiguiente, razona la sentencia, no cabe sostener que de la interpretación de la doctrina se derive que el convenio colectivo que ya expirado haya de mantenerse incólume, desplegando sus efectos respecto de los acontecimientos futuros.
  • Para el Tribunal, los supuestos en los que no existe convenio colectivo de ámbito superior se resuelven afirmando que el paquete obligacional, que el contrato de trabajo encierra, queda petrificado en los términos en los que se hallaba en el momento de la pérdida de vigencia del convenio.
  • Finalmente, el TS insiste en que la pérdida de vigencia no permite a la empresa alterar tales condiciones por esa exclusiva causa, pero tampoco es posible que surjan nuevas obligaciones para ella que no hubieran nacido aún al producirse el final de la vigencia.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador tras determinar que no procede el reconocimiento del cuatrienio cumplido tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, pues en caso de no existir un convenio de ámbito superior, los derechos y obligaciones de las partes se regulan por lo dispuesto en el contrato de trabajo.

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