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Trabajadores subrogados de una empresa a otra, sujetos a diferentes Convenios Colectivos, presentan demandas por clasificación profesional y reclamaciones económicas, basándose en el Convenio Colectivo de una de las empresas involucradas.
El Tribunal determina que las demandas de los trabajadores subrogados pueden basarse en el convenio vigente al momento de desempeñar las tareas que justifican sus reclamaciones, incluso si este convenio estaba en ultraactividad. Se concluye que, aunque las condiciones laborales se rigen generalmente por el convenio de la empresa subrogante al momento de la subrogación, las reclamaciones específicas sobre clasificación profesional y retribución deben evaluarse según el convenio aplicable en ese momento, sin que las normas anteriores llenen las lagunas de normativas posteriores acordadas.