¿Qué sucede cuando los trabajadores subrogados reclaman bajo el convenio colectivo de su empresa anterior?
Subrogación empresarial y convenios colectivos: el TS avala la aplicación del convenio de origen para las reclamaciones de clasificación profesional
Sentencia del Tribunal Supremo del 12/03/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
Trabajadores subrogados de una empresa a otra, sujetos a diferentes Convenios Colectivos, presentan demandas por clasificación profesional y reclamaciones económicas, basándose en el Convenio Colectivo de una de las empresas involucradas.
Supuesto de hecho
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Los trabajadores de una empresa son subrogados por otra.
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Ambas empresas se rigen por Convenios Colectivos diferentes.
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Más tarde, un número importante de trabajadores que habían sido subrogados (aproximadamente un centenar) presentan demandas en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad, fundamentando su pretensión en el Convenio colectivo de una de las empresas.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal establece que las citadas demandas se pueden fundamentar en el convenio de aplicación vigente en el momento en el que, según los trabajadores, realizaban las funciones y tareas que fundamentan la reclamación de clasificación profesional, incluso si el convenio citado se encontraba en situación de ultraactividad.
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El principio de continuidad en la relación de trabajo no impone una congelación de las condiciones de trabajo anteriores. Esto condenaría al fracaso cualquier intento de regulación homogénea.
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La subrogación no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo que la empresa transmitente aplicaba, sino solo a respetar las existentes en el momento de la transferencia.
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La solución adecuada habrá que deducirla del propio contenido de cada Convenio para determinar en cada caso cuál sea el régimen jurídico aplicable a los hechos producidos dentro de esta franja temporal.
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Las normas del primitivo convenio no podrían nunca servir para colmar posibles lagunas parciales de una normativa paccionada posterior que regula una situación jurídica creada ex novo por los convenios y acuerdos sucesivos.
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Las relaciones de trabajo de los afectados por el conflicto en el momento de la cesión y consiguiente subrogación se regían en términos generales por el Convenio Colectivo de la empresa subrogada. Pero esto no es incompatible con que las solicitudes individuales en materia de clasificación profesional y sus consecuencias retributivas deban resolverse en base al sistema convencional que entonces les era aplicable.
Conclusión Lexa
El Tribunal determina que las demandas de los trabajadores subrogados pueden basarse en el convenio vigente al momento de desempeñar las tareas que justifican sus reclamaciones, incluso si este convenio estaba en ultraactividad. Se concluye que, aunque las condiciones laborales se rigen generalmente por el convenio de la empresa subrogante al momento de la subrogación, las reclamaciones específicas sobre clasificación profesional y retribución deben evaluarse según el convenio aplicable en ese momento, sin que las normas anteriores llenen las lagunas de normativas posteriores acordadas.