¿Los trabajadores que se desplazan esporádicamente fuera de la oficina cotizan al mismo tipo que aquellos en labores exclusivas de oficina?

El Tribunal Supremo clarifica el tipo de cotización para trabajadores de oficina que se desplazan ocasionalmente a obras

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/06/2019 en materia de SALARIO

Resumen

Una empresa que tiene trabajadores cuyo tiempo se divide entre trabajo en oficina y trabajo en obras, genera una disputa con la Seguridad Social (TGSS) sobre el tipo de cotización por accidentes de trabajo al 1% o al 3.85% en función del lugar y naturaleza del trabajo desempeñado.

Supuesto de hecho

  • Una empresa del sector del metal cuenta con personal (directores, ingenieros, técnicos, jefes, manager...) que desarrolla su trabajo de forma ordinaria y habitual en oficina y que, de forma esporádica y ocasional, se desplaza a las obras.
  • La empresa entiende que durante la vigencia de la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2007, tales actividades son encuadrables en la letra "a" del Cuadro II (personal en trabajos exclusivos de oficina) de la Disposición Adicional Cuarta, cuyo tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es del 1%. 
  • En concreto la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 disponía: “No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.” 
  • La TGSS considera que el tipo de cotización aplicable a los trabajadores debería de ser el correspondiente a la actividad empresarial realizada (Fabricación de maquinaria), es decir, del 3,85%, ya que los trabajos no son exclusivamente administrativos, ni se desarrollan únicamente en las oficinas de la empresa, pues a veces se abandonan. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS señala que el “trabajo exclusivo de oficina” debe interpretarse como aquel que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir, más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.
  • Y, en tal circunstancia, razona la sentencia, se encuentran los trabajadores aquí considerados que solo de forma esporádica y ocasional se desplazan a las obras. 
  • Además, añade la Sala, la norma no identifica los trabajos de oficina con los meramente administrativos, sino que más bien se refiere a los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la oficina empresarial ya que el espíritu y finalidad de la norma es acompasar el tipo de cotización con el riesgo efectivo de la ocupación o situación del trabajador respecto al que se deriva de la actividad principal de la empresa. 
  • Y tal interpretación, concluye el Tribunal, no sólo se debe aplicar durante la vigencia de la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2007, sino también a la posterior reforma realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, pues tal reforma no ha alterado el "concepto" tomado en consideración por la letra a) del cuadro II de cotización por ocupación del personal en trabajos exclusivos de oficina, sino que sólo ha venido a concretar qué debe entenderse por tal concepto a los efectos de la determinación del tipo de cotización por esa ocupación.

Conclusión Lexa

A través de esta sentencia, el TS suaviza el criterio seguido por el TGSS a la hora de determinar qué trabajos son exclusivos de oficina a efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional aplicable y declara que la DA 4ª de la LPGE 2007 (y su posterior revisión efectuada por la LGPE 2016), debe interpretarse en el sentido de incluir en la letra a) del Cuadro II únicamente a los que llevan a cabo trabajos de oficina y ello al margen de la parte de jornada que realicen los trabajadores en la sede física de la empresa. De esta forma, el Tribunal establece que corresponde el tipo de cotización del 1,5% (anteriormente del 1%) a los trabajadores de una empresa que desarrollaban su actividad de forma habitual en la sede física de la oficina, aunque de forma esporádica y ocasional, se desplazaban a las obras.

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