¿Se abona en vacaciones la parte correspondiente a la retribución por incentivos por objetivos o ventas?
Telefónica y su Marco Laboral: Controversia sobre la retribución de empleados fuera de convenio
Sentencia del del 04/05/2016
Resumen
En su sentencia, el Alto Tribunal establece que la retribución por
vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su
promedio, salvo los de carácter extraordinario establecidos para
remunerar también actividades extraordinarias. En este sentido, la Sala
considera que no tienen carácter extraordinario los incentivos por
cumplimiento de objetivos o ventas, debiendo quedar integrados en la
retribución por vacaciones.
Supuesto de hecho
- El convenio colectivo de empresa excluía de su ámbito aplicativo a 885 trabajadores (entre otros, a las categorías de expertos, vendedores V3 y V4 y Asesores ATC). En este sentido, Telefónica decidió elaborar en septiembre de 2010 el denominado "Marco Laboral de referencia para empleados fuera de convenio".
- El artículo 4.3 del citado Marco Laboral, indicaba que "la retribución para los empleados en situación de fuera de Convenio se determinará por la Dirección de la Empresa y en el momento actual, está compuesta por una parte fija y otra variable".
- Asimismo, entre la retribución para el referido colectivo de trabajadores, se encuentra la siguiente: "Devengos circunstanciales. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de Fuera de Convenio no tendrán derecho a percibir ningún devengo circunstancial, incluyendo la compensación devengos circunstanciales dejados de percibir por disfrute de vacaciones y el plus de residencia".
- Posteriormente, en los planes anuales de incentivos para pequeña empresa, mediana empresa y canal indirecto del año 2011, Telefónica incorporó la siguiente previsión: "A partir del ejercicio 2011, para los participantes del colectivo Fuera de Convenio, se producirá la conversión de la compensación devengos circunstanciales dejados de percibir por vacaciones, correspondiente a los incentivos por ventas, por los diferentes incrementos en los módulos de incentivos aprobados para el presente ejercicio. Estos incrementos tienen como finalidad compensar y absorber las cantidades que se vienen abonando por el concepto referido".
- En tales circunstancias, el 14/05/2012, uno de los sindicatos con representación en la empresa, remite carta a la Dirección, indicando: "Hemos tenido conocimiento de que a los trabajadores de la Red de Ventas Fuera de Convenio, ASC, Técnicos de Ventas, V3, V4, etc, no se les ha abonado la cantidad correspondiente por "Devengos Circunstanciales en Vacaciones".
- Más tarde, el 2/04/2013, el mismo sindicato llevó a la comisión de interpretación y vigilancia del convenio la cuestión relativa a la retirada de devengos circunstanciales a los técnicos de ventas fuera de convenio.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza señalando que el convenio 132 de la OIT, en su art. 7.1, dispone: "Toda
persona que tome vacaciones percibirá, por el período entero de
esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido
el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se
pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que
disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas),
calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente
o el organismo apropiado".
- En este sentido, recuerda el Tribunal que el TJUE ha venido estableciendo que el citado artículo "debe
interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las
prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya
retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por
otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos
celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese
trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales
retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario
base".
- De esta forma, la Sala establece que la
retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos
salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos los conceptos
salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar
también actividades extraordinarias.
- Es decir, a juicio del TS, para que un
concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no
basta con que corresponda a una circunstancia no habitual en el trabajo
realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea
también extraordinario.
- Y, en el presente caso, puesto que el
Tribunal considera que la retribución percibida por incentivos
correspondientes al cumplimiento de objetivos o ventas, corresponden a
un trabajo habitual (y no extraordinario), dichos conceptos deben
integrar la retribución de las vacaciones.
- Por último, la Sala establece que no
procede sustituir el derecho a percibir dichos incentivos, por medio de
su compensación con un incremento de la remuneración que la empresa fija
por ellos.
Conclusión Lexa
La retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos
salariales en su promedio. No obstante, de dicha retribución deben
quedar excluidos los conceptos salariales de carácter extraordinarios
establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. En este
sentido, puesto que la retribución percibida por incentivos
correspondientes al cumplimiento de objetivos o ventas, corresponde a un
trabajo habitual (y no extraordinario), dichos conceptos deben integrar
la retribución de las vacaciones.