La retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio. No obstante, de dicha retribución deben quedar excluidos los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. En este sentido, puesto que la retribución percibida por incentivos correspondientes al cumplimiento de objetivos o ventas, corresponde a un trabajo habitual (y no extraordinario), dichos conceptos deben integrar la retribución de las vacaciones.
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