¿Se abona en vacaciones la parte correspondiente a la retribución por incentivos por objetivos o ventas?

Telefónica y su Marco Laboral: Controversia sobre la retribución de empleados fuera de convenio

Sentencia del del 04/05/2016

Resumen

En su sentencia, el Alto Tribunal establece que la retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, salvo los de carácter extraordinario establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. En este sentido, la Sala considera que no tienen carácter extraordinario los incentivos por cumplimiento de objetivos o ventas, debiendo quedar integrados en la retribución por vacaciones.

Supuesto de hecho

  • El convenio colectivo de empresa excluía de su ámbito aplicativo a 885 trabajadores (entre otros, a las categorías de expertos, vendedores V3 y V4 y Asesores ATC). En este sentido, Telefónica decidió elaborar en septiembre de 2010 el denominado "Marco Laboral de referencia para empleados fuera de convenio".
  • El artículo 4.3 del citado Marco Laboral, indicaba que "la retribución para los empleados en situación de fuera de Convenio se determinará por la Dirección de la Empresa y en el momento actual, está compuesta por una parte fija y otra variable".
  • Asimismo, entre la retribución para el referido colectivo de trabajadores, se encuentra la siguiente: "Devengos circunstanciales. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de Fuera de Convenio no tendrán derecho a percibir ningún devengo circunstancial, incluyendo la compensación devengos circunstanciales dejados de percibir por disfrute de vacaciones y el plus de residencia".
  • Posteriormente, en los planes anuales de incentivos para pequeña empresa, mediana empresa y canal indirecto del año 2011, Telefónica incorporó la siguiente previsión: "A partir del ejercicio 2011, para los participantes del colectivo Fuera de Convenio, se producirá la conversión de la compensación devengos circunstanciales dejados de percibir por vacaciones, correspondiente a los incentivos por ventas, por los diferentes incrementos en los módulos de incentivos aprobados para el presente ejercicio. Estos incrementos tienen como finalidad compensar y absorber las cantidades que se vienen abonando por el concepto referido".
  • En tales circunstancias, el 14/05/2012, uno de los sindicatos con representación en la empresa, remite carta a la Dirección, indicando: "Hemos tenido conocimiento de que a los trabajadores de la Red de Ventas Fuera de Convenio, ASC, Técnicos de Ventas, V3, V4, etc, no se les ha abonado la cantidad correspondiente por "Devengos Circunstanciales en Vacaciones".
  • Más tarde, el 2/04/2013, el mismo sindicato llevó a la comisión de interpretación y vigilancia del convenio la cuestión relativa a la retirada de devengos circunstanciales a los técnicos de ventas fuera de convenio.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que el  convenio 132 de la OIT, en su art. 7.1, dispone: "Toda persona que tome vacaciones percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".
 
  • En este sentido, recuerda el Tribunal que el TJUE ha venido estableciendo que el citado artículo  "debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base".
 
  • De esta forma, la Sala establece que la retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias.
 
  • Es decir, a juicio del TS, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta con que corresponda a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
 
  • Y, en el presente caso, puesto que el Tribunal considera que la retribución percibida por incentivos correspondientes al cumplimiento de objetivos o ventas, corresponden a un trabajo habitual (y no extraordinario), dichos conceptos deben integrar la retribución de las vacaciones.
 
  • Por último, la Sala establece que no procede sustituir el derecho a percibir dichos incentivos, por medio de su compensación con un incremento de la remuneración que la empresa fija por ellos.

Conclusión Lexa

La retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio. No obstante, de dicha retribución deben quedar excluidos los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. En este sentido, puesto que la retribución percibida por incentivos correspondientes al cumplimiento de objetivos o ventas, corresponde a un trabajo habitual (y no extraordinario), dichos conceptos deben integrar la retribución de las vacaciones.

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