Los trabajadores fijos discontinuos ¿pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 29/04/2024 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Resumen
El Tribunal Supremo determina que los trabajadores fijos discontinuos no tienen posibilidad de acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
Supuesto de hecho
- La trabajadora ha estado vinculada a la empresa desde el año 1996 mediante contratos fijos discontinuos a jornada completa, siendo el último en fecha 23/04/2019.
- Desde su último llamamiento hasta 19/11/2020, la demandante trabajó ininterrumpidamente a jornada completa.
- En fecha 20/11/2020, suscribe un contrato a tiempo parcial (20%) simultáneamente con un contrato de relevo a tiempo completo y de duración indefinida.
- En esta fecha, solicita al INSS el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial.
- Por resolución del INSS, se le deniega dicha pensión por no acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
- La empresa suscribió un contrato de jubilación parcial con diferentes trabajadores, entre los cuales está dicha trabajadora, con contrato de relevo.
- El INSS no considera que tenga derecho a esto por lo que lo deniega, ante lo cual, la trabajadora presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si un trabajador fijo discontinuo, cuta actividad desarrolla en fecha inciertas, puede acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
- En primer lugar, efectivamente el art. 166 de LGSS exige que el trabajador acredite la vinculación a la empresa 6 años antes del hecho causante.
- Además, la jubilación parcial se incluye en el ordenamiento para dar lugar a los trabajadores que están realizando su prestación de servicios a tiempo completo, pasen a realizarlo a tiempo parcial.
- Argumenta la sentencia que el concepto de tiempo completo viene referido a una actividad que se desarrolla en una jornada laboral ordinaria o continua.
- Para los trabajadores fijos discontinuos, se entiende que no tienen cabida en esta disposición, tanto si realizan el trabajo en fechas ciertas como inciertas.
- Por lo tanto, el tribunal estima el recurso del INSS y deniega la jubilación parcial a la trabajadora fija discontinua.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que los trabajadores fijos discontinuos, cuya actividad desarrollan a jornada completa en fechas inciertas, no puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo ya que se entiende que no cumplen los requisitos para acceder a la misma.