Los trabajadores fijos discontinuos ¿pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?

 Un hombre mayor trabajando en una computadora con una alcancía de cerdo en primer plano.
Sentencia de Tribunal Supremo del 29/04/2024 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

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Resumen

El Tribunal Supremo determina que los trabajadores fijos discontinuos no tienen posibilidad de acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha estado vinculada a la empresa desde el año 1996 mediante contratos fijos discontinuos a jornada completa, siendo el último en fecha 23/04/2019.
  • Desde su último llamamiento hasta 19/11/2020, la demandante trabajó ininterrumpidamente a jornada completa.
  • En fecha 20/11/2020, suscribe un contrato a tiempo parcial (20%) simultáneamente con un contrato de relevo a tiempo completo y de duración indefinida. 
  • En esta fecha, solicita al INSS el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial. 
  • Por resolución del INSS, se le deniega dicha pensión por no acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
  • La empresa suscribió un contrato de jubilación parcial con diferentes trabajadores, entre los cuales está dicha trabajadora, con contrato de relevo. 
  • El INSS no considera que tenga derecho a esto por lo que lo deniega, ante lo cual, la trabajadora presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si un trabajador fijo discontinuo, cuta actividad desarrolla en fecha inciertas, puede acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo. 
  • En primer lugar, efectivamente el art. 166 de LGSS exige que el trabajador acredite la vinculación a la empresa 6 años antes del hecho causante. 
  • Además, la jubilación parcial se incluye en el ordenamiento para dar lugar a los trabajadores que están realizando su prestación de servicios a tiempo completo, pasen a realizarlo a tiempo parcial. 
  • Argumenta la sentencia que el concepto de tiempo completo viene referido a una actividad que se desarrolla en una jornada laboral ordinaria o continua.   
  • Para los trabajadores fijos discontinuos, se entiende que no tienen cabida en esta disposición, tanto si realizan el trabajo en fechas ciertas como inciertas.
  • Por lo tanto, el tribunal estima el recurso del INSS y deniega la jubilación parcial a la trabajadora fija discontinua.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que los trabajadores fijos discontinuos, cuya actividad desarrollan a jornada completa en fechas inciertas, no puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo ya que se entiende que no cumplen los requisitos para acceder a la misma. 

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