¿Los trabajadores con contratos interinos de sustitución tienen derecho a indemnización tras la relación laboral?

Interpretación del TJUE sobre la Indemnización por Fin de Contrato de Interinidad

Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21/11/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una secretaria del Ministerio de Defensa, empleada bajo contratos de interinidad, fue informada de la finalización de su contrato. Al reclamar una indemnización por despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció su derecho a una indemnización igual a la de un trabajador fijo, basándose en la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, ante el recurso del Ministerio, el Tribunal Supremo consultó al TJUE si la normativa es conforme con el derecho de la UE.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora viene prestando servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
 
  • El último contrato de interinidad, celebrado el 17/08/2005, tenía por objeto sustituir a otra trabajadora, en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical.
 
  • Mediante oficio de 13/09/2012, le fue comunicada la finalización de su contrato con efectos a 30/092012.
 
  • La trabajadora recurre en suplicación ante el TSJ de Madrid, alegando que la finalización de ese contrato constituía un despido improcedente que debía dar lugar el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado.
 
  • Aplicando el criterio del TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, el TSJ establece que no se puede discriminar a la trabajadora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito (interinidad) y, por consiguiente, reconoce el derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por causas objetivas.
 
  • Contra dicha resolución, el Ministerio de Defensa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
 
  • En estas circunstancias, el TS planteó ante el TJUE la consulta de si era conforme a la normativa de la UE que los trabajadores fijos despedidos por causas objetivas no se abone indemnización a los trabajadores empleados con contrato de interinidad celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, al vencer el término por el que este contrato se celebró, mientras que se concede una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado a los trabajadores  fijos despedidos por causas objetivas.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la diferencia entre la ausencia de indemnización de los trabajadores interinos por sustitución respecto de los trabajadores fijos supone una discriminación conforme a la cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CE.

  • En primer lugar, el TJUE determina que la finalización del contrato de interinidad debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida se produjo en un contexto sensiblemente diferente, a nivel fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a una causa objetiva.
 
  • Para el Tribunal, un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso enjuiciado, el advenimiento de un acontecimiento concreto.
 
  • De este modo, razona la sentencia, las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término, lo que limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato.
 
  • Por el contrario, la extinción de un contrato fijo por una de las causas recogidas en el Estatuto, a iniciativa del empresario, es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral, y es por ello que la indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole.
 
  • Por tanto, concluye el TJUE, el hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado.

Conclusión Lexa

El TJUE, siguiendo la línea jurisprudencial y el razonamiento expuestos en la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, declara que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a la normativa española en el caso de un contrato de interinidad celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. En concreto, la sentencia determina que no es discriminatorio cesar a un interino cuyo puesto ha sido ocupado por el titular sin indemnizarle y avala la legislación laboral española que descarta con carácter general la indemnización de los interinos en el momento del cese, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias de personal indefinido.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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