¿Trabajadores con contratos interinos de sustitución tienen derecho a indemnización al final de relación laboral?
El TS excluye a interinos de indemnización por cese: ¿Qué dice la sentencia?
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/03/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una trabajadora interina del Ministerio de Defensa fue cesada en 2012 sin indemnización. Tras demandar, el TSJ de Madrid le otorgó indemnización basándose en una sentencia del TJUE. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras consultar nuevamente al TJUE, estableció que la legislación española que no prevé indemnización para interinos al cesar su contrato no es discriminatoria, revocando así la decisión del TSJ de Madrid.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora viene prestando servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
- El último contrato de interinidad, celebrado el 17/08/2005, tenía por objeto sustituir a otra trabajadora, en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical.
- Mediante oficio de 13/09/2012, le fue comunicada la finalización de su contrato con efectos a 30/09/2012.
- La trabajadora recurre en suplicación ante el TSJ de Madrid, alegando que la finalización de ese contrato constituía un despido improcedente que debía dar lugar el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año trabajado.
- Aplicando el criterio del TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, el TSJ establece que no se puede discriminar a la trabajadora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito (interinidad) y, por consiguiente, le reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Contra dicha resolución, el Ministerio de Defensa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que plantea ante el TJUE una nueva cuestión prejudicial.
- EL TJUE, en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, determinó que no es discriminatorio cesar a un interino cuyo puesto ha sido ocupado por el titular sin indemnizarle y avala la legislación laboral española que descarta con carácter general la indemnización de los interinos en el momento del cese, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias de personal indefinido.
Consideraciones jurídicas
- Tras la sentencia del TJUE, la cuestión a dilucidar por el TS consiste en determinar si la trabajadora con contrato de interinidad por sustitución tiene derecho a la indemnización que se concede a la finalización del contrato temporal.
- En primer lugar, el TS señala que la diferencia prevista en la norma entre los contratos temporales al reconocer una indemnización de 12 días de salario por año trabajado en los contratos eventuales o por obra o servicio pero no en el de interinidad, obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales.
- Esto es así, entiende la Sala, puesto que en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo.
- Además, añade la sentencia, dicho puesto no desaparece con el cese de la trabajador interino y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida garantizado constitucionalmente, lo que no concurre en los contratos indefinidos.
- Siguiendo con el enfoque de la voluntad del legislador, para el Supremo, no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual, y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal.
- Para el TS que el régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, ello no menoscaba el obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.
- Por tanto, razona la sentencia, reconocer una indemnización igual a la establecida para las demás modalidades de contratos temporales, no tiene efecto disuasivo frente a una utilización abusiva de la contratación temporal, utilización abusiva que ya tiene previsto como sanción la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, de modo que reconocer la pretendida indemnización provocaría una sanción para el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días.
- En definitiva, el estímulo que para la empresa podría suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, pierde sentido cuando de interinos se trata porque el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.
Conclusión Lexa
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa y determina que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, no tienen derecho a ninguna indemnización por despido de acuerdo con la normativa española. En concreto la sentencia zanja el debate sobre el derecho a la indemnización de los interinos y sigue el criterio mantenido por la última sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018 que declaró, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el tema, que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporarse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.