¿Una trabajadora tiene derecho a ser indemnizada si la empresa incumple el protocolo antiacoso?

 ¿Una trabajadora tiene derecho a ser indemnizada si la empresa incumple el protocolo antiacoso?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15/01/2025 en materia de ACOSO LABORAL

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 20.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la integridad moral, al incumplir la obligación de impedir que la afectada coincidiese con uno de sus compañeros.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como vigilante de seguridad en el aeropuerto de A Coruña, junto con su supervisor, el coordinador del servicio y el responsable del servicio.
  • En diciembre de 2021, la trabajadora solicitó medidas cautelares y activación del "Protocolo de Acoso" frente a su supervisor.
  • El servicio de prevención que tiene concertado la empresa activó el protocolo de riesgos psicosociales, realizando asimismo una investigación de los hechos, con entrevistas a los implicados, y durante las cuales se adoptan entre otras medidas la no coincidencia en el servicio de ambos.
  • El coordinador del servicio, encargado de elaborar los cuadrantes de servicio de todo el personal, envío algunos de ellos en los que existían días en que coincidían en turno la trabajadora y su supervisor.
  • En septiembre de 2023, la trabajadora acudió al servicio de urgencias de un hospital por episodio de "ansiedad y nervios", e inició proceso de incapacidad temporal.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, alegando que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando asimismo una indemnización por los daños ocasionados.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que la empresa actuó de manera correcta, incluso ejemplar, al activar el protocolo anti-acoso,  realizar una investigación de los hechos y proteger a la trabajadora a través de una medida cautelar consistente en evitar la coincidencia de la empleada con su compañero. Sin embargo, esta solución satisfactoria no descarta la existencia de acoso laboral. 
  • En este sentido, el incumplimiento de la obligación empresarial de no hacer coincidir a los dos sujetos implicados se debe considerar vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la integridad moral en la medida en que supone revivir la situación previa con la consiguiente revictimización. 
  • La sola recepción de los cuadrantes en los que coinciden trabajadora y supervisor, sitúa a la empleada en la situación de revivir el acoso laboral y, además, se le impone la carga de solventar la cuestión, que no tiene por qué asumir y que la revictimiza al obligarla a gestionar con el coordinador o, en su caso, con otros compañeros. 
  • Por todo ello, se declara la vulneración del derecho a la integridad moral de la trabajadora y se condena a la empresa al cese del comportamiento lesivo del derecho fundamental y a indemnizarle en la cantidad de 20.000 euros.

Conclusión Lexa

Las empresas no solo están obligadas a elaborar e implantar un protocolo frente al acoso, sino que también deben gestionar adecuadamente todo el proceso, lo cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas que se acuerden en caso de activación del protocolo. En caso contrario, el incumplimiento de las medidas acordadas podría suponer una vulneración de derechos fundamentales, pudiendo ser condenada al abono de una indemnización. En este sentido, resulta clave que, si se acuerdan medidas cautelares consistentes en evitar la coincidencia física entre dos compañeros de trabajo, la empresa debe poder asegurar que se va a cumplir estrictamente con lo establecido en las mismas.

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