¿Una trabajadora tiene derecho a prestación por embarazo de riesgo por estar sometida a tratamiento de fertilidad?

Reconocimiento del Derecho a Prestación por Embarazo de Alto Riesgo tras Fecundación In Vitro

Sentencia del Tribunal Supremo del 10/12/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Una dependienta sometida a fecundación in vitro inicia incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo, recibiendo prestaciones del INSS hasta febrero de 2013. Tras la negativa de una mutua a reconocer su derecho a prestaciones por riesgo durante el embarazo, comienza un litigio judicial que llega hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora, con categoría profesional de dependienta, inició situación de incapacidad temporal el 18/06/2012 durante el cual se sometió a un tratamiento de captación ovocitaria iniciando por esta razón el 16 de junio del mismo año situación de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo tras fecundación in vitro.
  • En el parte de baja figuraba como causa “esterilidad femenina de origen no especificado” abonando el INSS las correspondientes prestaciones entre el 18/06/2012 y el 6/02/2013.
  • En fecha 5/05/2015 la Mutua dictó resolución denegando la prestación derivada de riesgo en el embarazo que fue impugnada en la vía jurisdiccional, siendo estimada por el TSJ de canarias que dejó sin efecto la resolución de la mutua y condenó a dicha entidad a abonar a la actora las prestaciones de riesgo durante el embarazo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la baja médica de una trabajadora que se somete a un tratamiento de fecundación in vitro debe tener la consideración de baja por riesgo durante el embarazo.
  • En primer lugar, el TS recuerda que el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye en la evaluación de los riesgos, en general, y para el caso particular de la protección de la maternidad, la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
  • Por tanto, añade la sentencia, la noción de riesgo se encadena a dos hechos, en primer lugar la existencia de un embarazo que no presenta anomalías específicas salvo las molestias habituales que no comprometen su resultado y en segundo lugar a que esa situación de evolución natural pueda verse afectada por la incidencia de elementos ajenos al embarazo pero intrínsecos al puesto de trabajo de las que solo quepa alejar a la embarazada o al feto modificando el desempeño o excluyéndolo de modo absoluto mediante un cambio de puesto.
  • En el caso analizado, razona el Tribunal, si bien es cierto que el embarazo de la trabajadora supone en sí mismo una circunstancia de riesgo para la accionante y el feto incompatible en forma hipotética con cualquier actividad laboral, pues ello incluiría desplazamientos diarios desde su domicilio con sujeción a horario y disciplina.
  • Y esto es así, dado que la profesión de dependienta, al ser una actividad que conlleva bipedestación prolongada, unido a la falta de constancia de una oferta de cambio de puesto, implica la presencia de un riesgo cierto, aun cuando a lo largo de la gestación las iniciales dificultades de adaptación, tras la implantación artificial, hubieran sido superadas.

Conclusión Lexa

En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la mutua y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo desde que se inició el tratamiento de captación ovocitaria.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.