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El Tribunal concluye que, en el supuesto de jubilación anticipada de una trabajadora a tiempo parcial, la trabajadora contratada como sustituta debe realizar una jornada parcial idéntica. Es decir, el trabajador sustituto debe pasar a realizar la prestación de servicio realizada por el sustituido, de modo que, si la contratación de este es a tiempo parcial, igual naturaleza y carácter debe tener la de trabajador sustituto, que va a realizar la misma jornada a tiempo parcial, que desempeñaba el prejubilado.
La causa fundamental de esta especial jubilación anticipada es dar la posibilidad a los trabajadores de edad avanzada de obtener la jubilación al cumplir 64 años, con la contrapartida de que otro trabajador ocupe la jornada de trabajo dejada por el prejubilado. En este sentido, si el trabajador que se jubila tiene una jornada a tiempo parcial, la jornada del trabajador sustituto deberá ser idéntica.
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