¿Las empresas deben indemnizar a los trabajadores temporales como si de trabajadores fijos se tratase?

Reclamación de indemnización por despido de trabajadora interina en la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia

Sentencia del del 15/11/2016

Resumen

Los Tribunales españoles han comenzado a aplicar el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, que equipara la indemnización de los contratos temporales con la de los trabajadores fijos.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante prestaba servicios para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.
 
  • En concreto, la trabajadora prestaba servicios como ayudante de cocina en un colegio, desde septiembre de 2012, por medio de un contrato de interinidad. 
 
  • En junio de 2016, la Consellería de Educción comunicó a la trabajadora su cese, debido a la reincorporación del titular sustituido.
 
  • La trabajadora interpone demanda por despido improcedente frente a la Consellería, alegando que durante sus casi cuatro años de trabajo había adquirido la condición de trabajadora indefinida.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado de lo Social considera que el cese de la trabajadora ha de considerarse ajustado a derecho, recordando que el contrato de interinidad (como el que ella suscribió) se extingue cuando se produce la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios, como sucede en el supuesto debatido.
 
  • Sin embargo, el Juzgado considera que la Consellería no actuó de forma correcta en relación con la indemnización por finalización del contrato.
 
  • En este sentido, establece que, aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no existe justificación para que los trabajadores temporales reciban una indemnización distinta a los fijos que extingan su contrato por causas objetivas.
 
  • Por ello, el Juzgado concluye que la trabajadora tiene derecho a que le sea abonada una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio que, en concreto, asciende a 5.415,67 euros.

Conclusión Lexa

Se trata de la primera sentencia en Galicia en la que se aplica directamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016. Siguiendo el criterio adoptado por el TJUE, el Juzgado de lo Social de Ourense concluye que no se puede discriminar a los trabajadores temporales en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, concluye que tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, procediendo fijar la indemnización sobre los parámetros de antigüedad y salario, a razón de 20 días por año de servicio.

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