¿La trabajadora embarazada fue despedida de manera discriminatoria durante su período de prueba?

Disputa sobre el despido de una trabajadora embarazada durante su período de prueba y los argumentos de la empresa para justificar la extinción del contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/04/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora alega que fue despedida de manera discriminatoria debido a su embarazo durante su período de prueba en la empresa. Sin embargo, la empresa argumenta que desconocía su embarazo y que también rescindió el contrato de otro empleado en la misma fecha.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora  comenzó a prestar sus servicios en la empresa Cobra Instalaciones y Servicios como comercial, el 14 de junio de 2009, con un contrato de 6 meses prorrogables y con un periodo de prueba de 2 meses.
  • En su recurso, la trabajadora aseguraba que el despido se produjo cuando informó de su embarazo, pero la empresa, Cobra Instalaciones y Servicios, sostuvo que en ningún momento lo supo y que en esas fechas, el 4 de agosto de 2009, también le comunicó la extinción del contrato a otro compañero que tampoco superó el periodo de 2 meses de prueba.
  • En la fecha en la que fue contratada la trabajadora se encontraba embarazada de 10 semanas.
  • El Juzgado de lo Social resolvió que no se había probado que la empresa conociese tal circunstancia, y que la trabajadora no había alcanzado los objetivos pactados, siendo estos últimos los motivos alegados para resolverle el contrato a ella y a otro trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • La nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada no es extensible a los supuestos de extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba.
  • La protección a dispensar en el periodo de prueba es la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, lo que implica que no toda resolución del contrato de una trabajadora embarazada durante dicho periodo de prueba haya de calificarse como nula si no existen indicios de discriminación o si, existiendo, la empresa acredita que el cese se produjo por causas razonables y justificadas.
  • Este es el mismo razonamiento esgrimido en la sentencia recurrida, dictada en junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que a su vez confirmó la dictada en diciembre de 2009 por un Juzgado de lo Social.

Conclusión Lexa

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia que razonó que la extinción del contrato en periodo de prueba de una trabajadora embarazada puede calificarse como nula cuando resulte discriminatoria, pero sostiene que, aunque se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se extinguió el contrato de trabajo de otro trabajador varón.

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