Una trabajadora alega que fue despedida de manera discriminatoria debido a su embarazo durante su período de prueba en la empresa. Sin embargo, la empresa argumenta que desconocía su embarazo y que también rescindió el contrato de otro empleado en la misma fecha.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia que razonó que la extinción del contrato en periodo de prueba de una trabajadora embarazada puede calificarse como nula cuando resulte discriminatoria, pero sostiene que, aunque se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se extinguió el contrato de trabajo de otro trabajador varón.
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