¿Pertenece al trabajador la opción entre indemnización o reincorporarse tras haberse calificado como improcedente?

Intersección de Derechos Laborales y Protecciones Sindicales: El Caso de una Candidata Despedida

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/02/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora fue despedida objetivamente justo después del anuncio de elecciones sindicales. La trabajadora fue elegida en votaciones el 12 de mayo, tras su despido. Demandó la nulidad del despido, y el Juzgado de lo Social lo declaró improcedente, permitiendo a la empresa elegir entre readmisión o indemnización. La trabajadora apeló, exigiendo el derecho a elegir, y su demanda fue aceptada.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora era empleada de una empresa desde el año 2004.
  • Estaba afiliada al sindicato CCOO sin que la empresa tuviera conocimiento de esta circunstancia.
  • El 20 de enero de 2015 UGT presentó preaviso de inicio de elecciones sindicales, señalando como fecha de inicio del proceso el 20 de febrero, fecha en que se constituye la mesa.
  • El 6 de marzo la empresa notifica a la trabajadora despido objetivo con efectos 9 de marzo.
  • El mismo 9 de marzo, CCOO presenta a la mesa electoral candidatura a nombre de la trabajadora, que resulta electa por votación celebrada el día 12 de mayo, meses después de su despido.
  • La trabajadora demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido, o subsidiariamente la improcedencia.
  • El Juzgado de lo Social con fecha 30 de junio de 2015, declaró el despido improcedente, y determinó que la empresa debía optar entre readmitir a la trabajadora o abonar la indemnización correspondiente.
  • Contra esta sentencia, interpuso la trabajadora recurso de suplicación solicitando, se declarase que el derecho a optar entre una y otra le correspondía a ella, siendo su pretensión estimada.
  • Contra la sentencia del TSJ interpone la empresa el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal afirma que, la cuestión consiste en determinar la parte a la que debe concederse en la sentencia declaratoria de un despido improcedente el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización (art. 56.4 ET) cuando, tras la comunicación empresarial del despido objetivo, el trabajador afectado se presenta como candidato y resulta elegido representante unitario de los trabajadores antes de dictarse la sentencia de instancia.
  • En primer lugar, recuerda que, a pesar de la literalidad del artículo 56.4 ET, existe doctrina consolidada que afirma el derecho que confiere el art. 56.4 ET no solamente corresponde a quien en el momento del despido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, sino que igualmente ha de atribuirse al presentado o proclamado como candidato a la elección de representante de los trabajadores.
  • Señala que una interpretación acorde a la realidad social de la expresión representantes legales de los trabajadores, prevista en el analizado artículo, impone que deba comprender también a los candidatos proclamados que hayan resultado electos, pues de lo contrario, una interpretación restrictiva pudiera llevar a un fraude de ley tendente a evitar la accesión a la condición de representantes de quienes fueron elegidos en elecciones regularmente celebradas.
  • En consecuencia, determina que la protección que el art. 56.4 ET otorga a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese.
  • La razón de aplicar así la analizada disposición consiste en evitar las injerencias de la empresa en el proceso electoral iniciado, cuando ella conoce la condición de candidato del trabajador.
  • Eso sí, el Tribunal matiza que esa garantía no puede extenderse a quienes en el momento de notificación del despido no habían manifestado su intención de concurrir a las elecciones y no habían formalizado su candidatura, sin que la empresa tuviera conocimiento alguno de su intención de presentarse como candidatos en la fecha de notificación de la decisión extintiva.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo afirma que la garantía otorgada a los representantes de los trabajadores a optar entre indemnización o readmisión cuando su despido es declarado improcedente, ampara a aquellos que hubiesen presentado candidatura antes de la fecha de su despido, a un proceso electoral iniciado, y que hubiesen sido elegidos como representantes con anterioridad a la sentencia de instancia.

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