¿Puede un trabajador con varios contratos de obra reclamar un despido improcedente al considerar su contrato como indefinido?
Encadenamiento de Contratos Temporales y Conversión en Indefinido: Análisis Legal y Judicial
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 25/11/2011 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
Un trabajador demanda a su empresa por la no conversión de su contrato a indefinido tras sucesivos contratos de obra.
Supuesto de hecho
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Un trabajador presta sus servicios para una misma empresa en virtud de diversos contratos, todos ellos de construcción u obra determinada.
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La empresa ofrece la indemnización correspondiente al último de los contratos y la liquidación que se había calculado en función del mismo.
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El trabajador se niega a recibirla e interpone demanda por despido improcedente al considerar que su contrato ya se ha convertido en indefinido.
Consideraciones jurídicas
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El artículo 15 del ET persigue limitar la reiteración de contratos de duración determinada, forzando la conversión de los trabajadores temporales en fijos bajo ciertas condiciones.
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En primer lugar, deben celebrarse al menos dos contratos temporales, con o sin solución de continuidad, comenzando a partir de este eslabón la cadena limitada.
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En segundo lugar, la conversión ex lege contiene un elemento temporal, de modo que la utilización sucesiva de contratos temporales debe tener una duración de 24 meses en un periodo de 30 meses, es decir, el trascurso de dos años de contratos precarios entrelazados con el mismo trabajador durante dos años y medio conlleva la conversión del trabajador en fijo.
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En tercer lugar, debe concurrir un elemento objetivo, cual es que este encadenamiento de contratos temporales lo sea para desempeñar el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
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Existen dos posibilidades en cuanto al desarrollo del contrato fijo de obra. Por un lado, al trabajador se le renuevan periódicamente sus contratos de fijo de obra, sin límite de tiempo, procediendo, tras la finalización de cada uno de ellos, a la emisión de la correspondiente liquidación y baja en la Seguridad y posteriormente se procede a la formalización de un nuevo contrato de fijo de obra para una obra distinta, con nueva alta en la Seguridad Social.
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Por otro, el contrato sigue vigente con la misma empresa, pero esta puede mover al trabajador a diferentes centros de trabajo sucesivos de modo que, al terminar los trabajos de su especialidad, al trabajador no se le rescinde su contrato, sino que continúa en la misma empresa sin solución de continuidad y hasta un máximo de tres años.
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La Ley 35/2010 introduce la ampliación de la contratación encadenada prohibida no sólo al mismo sino a «diferente puesto de trabajo» y tanto a la misma empresa como a un «grupo de empresas».
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En este caso, el trabajador ha venido prestando sus servicios prácticamente sin solución de continuidad y a través de sucesivos contratos, con lo que nos encontramos con más de dos contratos y para el mismo puesto de trabajo por más de 24 meses en un periodo de 30 meses.
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Por tanto, al ser de aplicación el art. 15.5 ET, ha adquirido la condición de trabajador fijo o de carácter indefinido; y su cese por fin de obra comporta un despido, debiendo ser calificado como improcedente, debido a la aplicación del art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
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Recordemos que lo dispuesto en el art. 15.5, ET actualmente ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2012 en base al RD Ley 10/2012 y la prórroga indicada en el RD Ley 3/2012.
Conclusión Lexa
La sentencia concluye que, dada la sucesión de contratos por más de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses para el mismo puesto de trabajo, el trabajador adquiere la condición de empleado fijo según el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, el despido al finalizar el último contrato de obra debe considerarse improcedente.