¿Un trabajador tiene derecho a reincorporarse tras excedencia voluntaria si así aparece en una circular interna?

Negativa de reingreso de un trabajador tras la excedencia voluntaria: el Tribunal Supremo alega incumplimiento contractual y falta de transparencia por parte de la empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/09/2018 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El TS resuelve en su recurso de casación interpuesto por un trabajador al que le fue denegada su reincorporación tras una excedencia voluntaria a pesar de existir una circular interna que reconocía el derecho a esa reincorporación.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que presta servicios para una caja de ahorros, pasa en 17/12/2007 a la situación de excedencia voluntaria, que le fue concedida por un periodo de cinco años, con la indicación de que no comportaba reserva de puesto de trabajo y función, según lo previsto en el art. 57 del Convenio colectivo del sector de Cajas de Ahorro.
  • Sin embargo, existe una Circular de 1/07/1987 que recoge el siguiente Acuerdo entre representación de los trabajadores y empresa: "El reingreso (…) tendrá que producirse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la excedencia solicitada, de no existir informe desfavorable que desaconsejara este compromiso o quedara evidencia su improcedencia a criterio conjunto de la Caja y de la representación laboral. El empleado que opte por la excedencia tendrá que conocer previamente la posibilidad de acogerse a estos acuerdos".
  • Durante el período en que el trabajador estuvo en situación de excedencia, se produjo una fusión del grupo al que pertenecía la empresa, produciéndose desde principios de 2010 un proceso pactado de ajuste de plantillas, hasta un máximo de extinción de 1300 puestos de trabajo, autorizado por la Dirección General de Trabajo el 7/06/2010, y ampliado a 330 más por la citada Autoridad Laboral el 2/06/2011.
  • En fecha 15/11/2012 el trabajador solicita el reingreso, respondiendo la empresa al día siguiente que no existían plazas vacantes.
  • En fecha 17/12/2012, tras negar la reincorporación del excedente voluntario, se produjeron en la empresa cuatro reincorporaciones para cargos de libre designación, ocupando el trabajador el número 72 de un total de 77 excedentes pendientes de reincorporación cuando se produjo la denegación.
  • A raíz de estos hechos, el trabajador interpone demanda por la que solicita el derecho al reingreso en la empresa siendo desestimada en primera y segunda instancia.
  • Contra la última resolución, el trabajador formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que la circular se había incorporado, ex art. 3.1 c) de la LET, al contenido de su contrato, quedando la empresa obligada a la reincorporación en un plazo máximo de seis meses desde que se produjo la solicitud, por lo que al no hacerlo se había incurrido por aquella en un incumplimiento contractual.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS establece que la empresa hubiera debido manifestar de forma expresa cuál era la situación desfavorable que desaconsejaba la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo ocupado con anterioridad a la excedencia.
  • En este sentido, afirma la sentencia que aceptar una tesis contraria situaría al trabajador en una posición de total indefensión y, además, vacía de contenido la mejora que la Circular ha introducido a la hora de resolver esas reclamaciones.
  • Para la Sala, el acuerdo alcanzado en 2010 que preveía una serie de medidas como la extinción de contratos, hace mención expresa a que los trabajadores que estuvieran en situación de excedencia en aquel momento conservarían su derechos y expectativas en los mismos términos que antes de producirse la fusión, manifestación clara e indubitada para la Sala de que se mantenía la normativa legal y convencional vigentes y, por tanto, también la circular y sus reglas.
  • Por último, el TS señala que tampoco se cumplió la otra posibilidad prevista por la circular relativa a la inconveniencia de la reincorporación, pues la empresa estuvo afectada por el proceso de reestructuración hasta finales de 2011, pero la reincorporación del trabajador se solicitó a finales de 2012 y hubiera debido ser en ese momento cuando se valoraran las circunstancias concretas del caso.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del trabajador a la reincorporación en la empresa al considerar aplicable la circular 1/07/1987 puesto que las mejoras acordadas en un acuerdo de empresa pueden incorporarse al nexo contractual y suponer una mejora sobre la regulación legal y convencional aplicable.

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