¿Un trabajador tiene derecho a elegir un turno fijo para poder cuidar de su madre dependiente?

Derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar: Caso de un trabajador de hospital solicitando cambio de turno

Sentencia del Juzgado de lo Social de VALLADOLID del 31/07/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un empleado de limpieza en un hospital solicita adaptar su horario hacia solo turnos de tarde para cuidar a su madre anciana. Sin embargo, la empresa rechaza su solicitud.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador viene prestando servicios de limpieza en un hospital, realizando su jornada de trabajo en turnos de tarde y de noche (cuatro días cada cinco semanas).
  • Los trabajos de limpieza general de cocinas y office, y la limpieza general de cocinas y campana han de realizarse, conforme a las condiciones estipuladas en la contrata, con frecuencia quincenal.
  • En fecha 21/05/2019 el trabajador solicita a la empresa adaptar su jornada únicamente en horario de tarde, en virtud del artículo 34.8 ET, a fin de atender al cuidado de su madre de 91 años con la que convive.
  • En fecha 27/05/2019 la empresa denegó la petición del trabajador por carecer de sustento legal y no acreditar las condiciones necesarias.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a concretar su jornada laboral en horario de tarde, excluyendo el turno de noche, para poder atender a su madre de 91 años que padece un cuadro pluripatológico crónico y deterioro cognitivo.
  • En primer lugar, el Juzgado señala que la inexistencia de acuerdo colectivo o individual que contemple medidas que permitan adaptar la jornada y el horario de trabajo para conciliar la vida laboral y la familiar, no constituye causa suficiente para denegar el ejercicio de tal derecho.
  • A la hora de resolver las pretensiones amparadas en el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, será necesario valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, para ponderar los intereses contrapuestos del trabajador y de la empresa.
  • En el supuesto concreto, señala el juzgador, consta acreditado que la madre del trabajador, además de tener una avanzada edad, se encuentra afecta de múltiples patologías orgánicas y de un deterioro cognitivo por lo que precisa supervisión y cuidado directo de una tercera persona.
  • Y esta necesidad de estar atendida, al parecer, se encuentra cubierta durante el día pero no durante la noche, siendo su hijo la única persona que convive con ella.
  • Lo anterior supone para el Juzgador la verdadera existencia de una situación que faculta al trabajador para el ejercicio del derecho a conciliar su vida laboral y familiar.
  • Por otro lado, razona la sentencia, la empresa no ha alegado la existencia de dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar eximirle del turno de noche, que se viene prestando cada cinco semanas.
  • Tampoco se ha constatado que suponga un perjuicio organizativo, ya que la empresa cuenta con ocho empleados para realizar las tareas de limpieza y, además, uno de ellos ha solicitado realizar turnos de mañana y noche, lo que facilita cubrir los turnos de noche que pudiera tener asignados el trabajador.

Conclusión Lexa

Para el Juzgado núm. 2 de Valladolid el derecho a la adaptación de jornada previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador elegir turno cuando la empresa no acredite la concurrencia de razones organizativas que impidan o dificulten acceder a la propuesta. Por ello, la sentencia estima la demanda interpuesta por un trabajador y reconoce su derecho a no realizar el turno de noche, pasando a prestar servicios exclusivamente en el turno de tarde, para poder atender a su madre dependiente de 91 años con la que convive.

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