El TSJ rechaza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores de una empresa que perciben un plus de disponibilidad. Ese complemento retribuía tanto la ampliación de la jornada laboral como el hecho de que esta empiece o finalice fuera de lo inicialmente programado. Esto es, sus cambios. Por ende, los empleados debían estar disponibles, pudiendo la empresa llamarles durante su tiempo de descanso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que cobran plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. En el caso analizado, este complemento retribuía el hecho de que la jornada comenzase o finalizase fuera de lo establecido, es decir, los cambios en la jornada que pudieran llevarse a cabo; por lo que el trabajador debía estar disponible. Por tanto, concluye el TSJ, la empresa podría enviar mensajes o realizar llamadas requiriendo al trabajador para que preste servicios en sus tiempos de descanso. De otra forma, se estaría pagando a los empleados por un servicio o concepto que no se estaría respetando.
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