¿El trabajador tiene derecho a la desconexión digital si cobra plus de disponibilidad?

Análisis del derecho a la desconexión digital y las condiciones laborales en la aplicación de un convenio colectivo

¿El trabajador tiene derecho a la desconexión digital si cobra plus de disponibilidad?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17/07/2023 en materia de SALARIO

Resumen

El TSJ rechaza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores de una empresa que perciben un plus de disponibilidad. Ese complemento retribuía tanto la ampliación de la jornada laboral como el hecho de que esta empiece o finalice fuera de lo inicialmente programado. Esto es, sus cambios. Por ende, los empleados debían estar disponibles, pudiendo la empresa llamarles durante su tiempo de descanso.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores cobraban plus de disponibilidad en virtud de lo establecido en el convenio de aplicación.
  • De abril a octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, contactando para ello la empresa con el trabajador a través de su teléfono móvil o correo corporativo y, en última instancia, en su teléfono personal.
  • Por su parte, la inspección de trabajo llevada a cabo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles puestos a disposición por la empresa y el mail corporativo de los trabajadores, nunca sus dispositivos particulares o privados.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si se ha respetado el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, de forma que no reciban mensajes laborales durante sus descansos comunicándoles cambios en su jornada laboral.
  • El convenio colectivo que resulta de aplicación disponía que el establecimiento de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que el trabajador debía ser convocado. Esto es, debían advertirse los cambios en la jornada con 12 horas de antelación.
  • Asimismo, fijaba el convenio, que el plus de disponibilidad venía a retribuir tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo.
  • Por tanto, para el tribunal, en el presente supuesto, ese complemento retribuía no solo la ampliación de jornada sino también que esta empezara o finalizara fuera de lo programado inicialmente.
  • Así las cosas, la empresa estaba facultada para poder llamar a los trabajadores en las 12 horas previas a tener que realizar el trabajo, dada la especialidad de esos servicios, por lo que podría realizarlo en los tiempos de descanso. Y, por su parte, el trabajador dado que cobraba ese plus de disponibilidad, debía estar disponible.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que cobran plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. En el caso analizado, este complemento retribuía el hecho de que la jornada comenzase o finalizase fuera de lo establecido, es decir, los cambios en la jornada que pudieran llevarse a cabo; por lo que el trabajador debía estar disponible. Por tanto, concluye el TSJ, la empresa podría enviar mensajes o realizar llamadas requiriendo al trabajador para que preste servicios en sus tiempos de descanso. De otra forma, se estaría pagando a los empleados por un servicio o concepto que no se estaría respetando.

Enlace

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