¿Un trabajador tiene derecho al permiso de lactancia si la madre no trabaja?

Discriminación de Género en el Permiso de Lactancia: Un Caso Contencioso-Administrativo en el Ayuntamiento de Linares

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 19/04/2016 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un trabajador solicitó el permiso de lactancia, se le denegó, argumentando que la madre del menor no trabajaba. El trabajador demandó.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Linares, como policía local.
 
  • En fecha 22/03/2013, el trabajador solicitó el disfrute del permiso de lactancia.
 
  • No obstante, el Ayuntamiento denegó dicha solicitud, por medio de Resolución de 22/04/2013, puesto que la madre no trabajaba.
 
  • El trabajador interpuso demanda frente a la empresa, solicitando que se declarase su derecho a disfrutar del permiso de lactancia y se condenara a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución.
 
  • El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jaén desestimó la demanda y el trabajador recurrió al TSJ de Andalucía.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, el Estatuto Básico del Empleado público prevé el disfrute del permiso de lactancia por cualquiera de los progenitores, aunque sólo uno de ellos podrá disfrutarlo cuando ambos trabajen. También en este sentido, el artículo 37.4 ET establece: “Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
 
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, en ningún caso la Ley exige el requisito de que para disfrutar el permiso el otro progenitor tenga que trabajar, pues lo que dice la Ley es que si los dos trabajan sólo lo disfruta uno, lo que es muy diferente.
 
  • Asimismo, la Sala añade que, en los últimos años, el permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, configurándose en la actualidad como un tiempo de cuidado en favor del hijo y como medida conciliadora de la vida familiar y laboral, y no como una medida de protección del descanso por maternidad.
 
  • Esto es, en la actualidad, no puede considerarse como único titular del derecho a la madre, sino que el permiso de lactancia desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural debe serle reconocido al empleado, sea hombre o mujer, con independencia de la situación laboral del otro progenitor.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que el permiso de lactancia debe ser reconocido de forma indistinta a los empleados y empleadas, si bien éstos deberán decidir quién ejercerá el derecho en el supuesto de que ambos trabajen.
 
  • De esta forma, puesto que en el presente caso la madre estaba en situación de desempleo, al no cumplirse el requisito de que “ambos trabajen”, la Sala concluye que ello impide al optar por ejercer el permiso por lactancia.

Conclusión Lexa

El permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja. A pesar de que el permiso de lactancia constituye un derecho individual de los trabajadores, que debe ser reconocido de forma indistinta a hombres y mujeres, el Estatuto de los Trabajadores establece el siguiente límite: solo uno de los progenitores podrá disfrutarlo cuando ambos trabajen. Pues bien, en los últimos años, el permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, configurándose en la actualidad como un tiempo de cuidado en favor del hijo y como medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Por tanto, esta medida conciliadora carecerá de eficacia en los supuestos en que uno de los progenitores no ejerza actividad alguna.

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