¿En una incapacidad temporal del relevista de un jubilado, cuándo está obligada la empresa al reintegro?
Supremo sostiene obligación de empresa en contratar sustituto durante incapacidad de trabajador relevista
Sentencia del del 02/02/2015
Supuesto de hecho
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Un trabajador es contratado por la empresa como relevista durante 5 años, con motivo de una jubilación parcial, y pasados estos, su contrato se convierte en indefinido. Durante su periodo de relevista, inició un procedimiento de incapacidad temporal por enfermedad común, y tras 18 meses, inicio expediente de incapacidad permanente, denegándosele la prestación, tras lo que lo cual la empresa volvió a darle de alta.
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El INSS declaró la responsabilidad de la empresa por el pago de la pensión del trabajador jubilado parcialmente, desde los 15 días siguientes a que cesará el relevista hasta su nueva alta, ya que en caso de suspensión de un contrato de relevo por baja del relevista, y no accede a la prestación por desempleo, la empresa debe sustituir mientras dure la suspensión.
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El INSS formula recurso de casación para unificación de la doctrina.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión planteada en este caso reside en determinar si existe responsabilidad empresarial por las prestaciones a tiempo parcial del trabajador, cuando el trabajador relevista agota la situación de IT por el transcurso del plazo máximo de duración y es dado de baja en la Seguridad Social, sin que la empresa contrate a trabajador sustituto alguno en el periodo de incapacidad prorrogada iniciada en tal fecha y hasta que el relevista se reincorpora al trabajo tras serle denegada la IP cuyo reconocimiento había instado.
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El INSS sostiene que la sentencia del Tribunal de instancia es contraria a una sentencia del Supremo con un supuesto idéntico y con una resolución opuesta a la recurrida.
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El Supremo recuerda que en estos supuestos, no estamos ante una dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación de jubilación, tal y como se desprende del artículo 12.7.b) del Estatuto. Asimismo, en otras ocasiones, ya se ha manifestado respecto del reintegro previsto en la Disposición Adicional Segunda del RD1331/2002 es obligacional, no una sanción.
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El Tribunal Supremo esgrime tres fundamentos:
a) La finalidad perseguida por la norma del contrato de relevo y la jubilación parcial es doble: Que la jubilación no se traduzca en pérdida de puestos de trabajo y que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.
b) La palabra “cese” no debe interpretarse como extinción de la relación laboral, sino que puede hacerse en sentido amplio como “... deja de prestar servicios por un tiempo más o menos prolongado, produciendo ...por el período de apartamiento del trabajo, una plaza vacante en el organigrama de la empresa...”.
c) Exigencia de sustitución eventual del relevista: La DA Segunda establece la necesidad de mantener el contrato de relevo durante el tiempo en que mantenga la jubilación parcial del menor de 65 años y si el relevista cesa -por cualquier causa, definitiva o temporal que exceda de quince días , incluida la excedencia voluntaria- debe ser sustituido en el plazo máximo de 15 días. Siendo excusable solo en supuestos excepcionales de inviabilidad material.
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El Supremo viene manteniendo la obligación de sustituir al relevista en diversos supuestos, tales como excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de un hijo menor, supuestos de despido objetivo por razones individuales del trabajador relevado y relevista, y la ha negado en supuestos como la reducción de jornada del relevista en un 50% por cuidado de un menor, ya que se debe a valores superiores, como son la conciliación de la vida laboral con la familiar, cese del relevista por sucesión empresarial en caso de concluir la actividad de este en la empresa por que en parte de ella se subroga otro del sector, en caso de extinción del contrato del trabajador relevista si se produce por medio de ERE el cese del relevista y el trabajador jubilado a tiempo parcial y en caso de que el relevista sea contratado a tiempo completo, y el cesado el jubilado a tiempo parcial.
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Por todo lo anterior, el Tribunal entiende que en los supuestos de suspensión de contrato del relevista, la obligación de ser sustituido por otro trabajador, y de devolver las prestaciones en caso de incumplimiento de esta última, se debe limitar a los casos en que no cotice por el trabajador con contrato suspendido, ya que a pesar de cumplirse la primera finalidad, la segunda queda defraudada.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida, al entender que la obligación de reintegro de las cantidades por parte de la empresa deben darse solamente en los casos en los que no haya cotización por parte del relevista, ya que supone defraudar uno de las dos finalidades perseguidas por la jubilación parcial, como es la financiación del sistema.
El Supremo condena a la empresa a abonar las cantidades que solicitaba el INSS.