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a) La finalidad perseguida por la norma del contrato de relevo y la jubilación parcial es doble: Que la jubilación no se traduzca en pérdida de puestos de trabajo y que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.
b) La palabra “cese” no debe interpretarse como extinción de la relación laboral, sino que puede hacerse en sentido amplio como “... deja de prestar servicios por un tiempo más o menos prolongado, produciendo ...por el período de apartamiento del trabajo, una plaza vacante en el organigrama de la empresa...”.
c) Exigencia de sustitución eventual del relevista: La DA Segunda establece la necesidad de mantener el contrato de relevo durante el tiempo en que mantenga la jubilación parcial del menor de 65 años y si el relevista cesa -por cualquier causa, definitiva o temporal que exceda de quince días , incluida la excedencia voluntaria- debe ser sustituido en el plazo máximo de 15 días. Siendo excusable solo en supuestos excepcionales de inviabilidad material.
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida, al entender que la obligación de reintegro de las cantidades por parte de la empresa deben darse solamente en los casos en los que no haya cotización por parte del relevista, ya que supone defraudar uno de las dos finalidades perseguidas por la jubilación parcial, como es la financiación del sistema.
El Supremo condena a la empresa a abonar las cantidades que solicitaba el INSS.
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