El Tribunal reconoce, en aplicación de la novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, el derecho del trabajador a percibir la cantidad fijada en el convenio colectivo extraestatutario, al considerar que, pese a no estar en vigor el convenio, los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la vigencia no desaparecen porque estaban ya contractualizadas desde la creación de la relación laboral. De esta forma, si bien con los convenios extraestatutarios no había duda que, al llegar a su vencimiento, dejaba de estar vigente su contenido; en virtud de la teoría de la "contractualización desde el primer minuto", cambia el criterio y hace que su contenido se mantenga vigente en el contrato del trabajador. Veremos si dicho criterio del TSJ es mantenido por otros TSJ y finalmente confirmado por el Tribunal Supremo.
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