¿Un trabajador al cual reconocen una invalidez, debe percibir la cantidad prevista en el convenio si no está en vigor?

El TSJ aplica la Teoría Conservacionista a un convenio extra estatutario en el caso de un trabajador que reclama su derecho a la indemnización tras ser declarado en Invalidez Permanente Absoluta

Sentencia del del 27/05/2015

Resumen

Un trabajador reclama a la empresa la cantidad prevista en el convenio colectivo que ya no estaba en vigor, tras serle reconocida una situación de invalidez permanente absoluta. La empresa se niega a pagar dicha cantidad al entender que, al no estar en vigor el convenio, el trabajador ya no puede acogerse a ese derecho reconocido en el convenio decaído.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para una empresa durante 40 años, con la categoría de oficial 2ª especialista.
  • En 2010, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta.
  • El Comité de Empresa acordó un convenio colectivo de eficacia general para los años 2006/2007, quedando denunciado de forma automática al finalizar su vigencia, no constando la suscripción de un nuevo convenio con posterioridad.
  • En dicho convenio, la empresa se comprometía a suscribir una póliza de seguro para afrontar indemnizaciones de 24.000 € por trabajador en caso de muerte o incapacidad absoluta.
  • La póliza se contrató con MAPFRE Vida S.L. y se anuló el 29 de noviembre de 2009.

Consideraciones jurídicas

  • El asunto gira en torno a la existencia, o no, de la ultraactividad del convenio colectivo, que es extra estatutario, al no cumplir con las formalidades previstas en el Estatuto. 
  • El TSJ hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo  de 22 de diciembre, que unifica la doctrina, que determina que se debe aplicar la tesis “conservacionista”, reconociendo que los derechos y obligaciones de las partes existentes al acabar la ultraactividad del convenio no desaparecen cuando este pierde su vigencia, ya que “esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-laboral”.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entiende que esta teoría también se debe aplicar a los convenios extra estatutarios, que son aquellos que se aprueban sin cumplir con los requisitos previstos en el estatuto de los trabajadores.
  • Es por ello que estima la demanda del trabajador, al considerar que se incorporan a los derechos del trabajador afectado por el convenio una vez que concluya su vigencia, y mientras no se negocie uno nuevo. Además, en el caso concreto, la empresa venía aplicando otros contenidos del convenio de modo ultraactivo, por lo que carece de sentido que aplique unas cuestiones y otras no.

Conclusión Lexa

El Tribunal reconoce, en aplicación de la novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, el derecho del trabajador a percibir la cantidad fijada en el convenio colectivo extraestatutario, al considerar que, pese a no estar en vigor el convenio, los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la vigencia no desaparecen porque estaban ya contractualizadas desde la creación de la relación laboral. De esta forma, si bien con los convenios extraestatutarios no había duda que, al llegar a su vencimiento, dejaba de estar vigente su contenido; en virtud de la teoría de la "contractualización desde el primer minuto", cambia el criterio y hace que su contenido se mantenga vigente en el contrato del trabajador. Veremos si dicho criterio del TSJ es mantenido por otros TSJ y finalmente confirmado por el Tribunal Supremo.

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