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El Tribunal condena al trabajador a devolver los 9.500 euros de desempleo que cobró durante 14 meses tras el despido simulado, ya que la connivencia con un empleador para obtener prestaciones indebidas constituye una infracción grave.
El artículo 266 de la LGSS exige que la situación legal de desempleo para el acceso a las prestaciones sea “real y efectiva”. Por tanto, se exige una causa válida para el acceso a la prestación. En este caso, la trabajadora fue expulsada de una cooperativa, pasando a percibir el desempleo. Sin embargo, meses más tarde se reincorpora de nuevo a la empresa. Esta readmisión levantó sospechas en la Inspección de Trabajo, que concluyó que el despido había sido simulado en connivencia con la empresa para cobrar el desempleo. Así, en estos casos, si se considera que el despido ha sido simulado entre empresa y trabajador, este último podrá ser condenado a devolver las cantidades percibidas de forma indebida.
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