¿Un trabajador puede reclamar el ascenso por realizar funciones superiores a su categoría?
Disputa laboral en Galicia sobre ascensos y retribuciones por desempeño de funciones de categoría superior
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/11/2018 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El TS resuelve el recurso interpuesto por una trabajadora que reclamó el ascenso por realizar funciones superiores conforme al art. 39.2 Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que el convenio de aplicación supeditaba el ascenso a pruebas específicas.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora viene prestando servicios para una Administración Pública de Galicia desde noviembre de 2008, como Oficial de 2ª, cocinera (Grupo IV, categoría 5), aunque queda acreditado que viene desempeñando realmente las funciones propias de cocinera titular (Grupo III, categoría 065).
- El sistema de clasificación profesional aplicable, al igual que el resto de las condiciones laborales, está contenido en el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta.
- La trabajadora, al amparo del art. 39.2 ET, reclama ante los tribunales su derecho a ostentar la categoría profesional de oficial 1ª de cocina, grupo III, categoría 065 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con las retribuciones inherentes a la misma. Asimismo, reclama a la Administración las diferencias salariales por inferior categoría profesional desde 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013, por un importe total de 3.467,88 euros.
- En concreto el precepto controvertido del art. 39.2 ET establece: “(…)En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.”
- Sin embargo, la Administración considera que el art. 15.5 del convenio colectivo de aplicación impide que el mero desempeño de tareas de categoría superior comporte el ascenso, tal y como se refleja en el artículo 39.2 ET, al supeditar el ascenso a la realización de pruebas específicas.
- El mencionado art. 15 del convenio dispone: “El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior ni tendrá la consideración de mérito para el acceso por el turno de promoción interna. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en el capítulo IV del presente convenio”.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe derecho al ascenso de categoría laboral como consecuencia del prolongado desempeño de las tareas correspondientes a una de superior nivel, teniendo en cuenta que, en el caso concreto, el convenio colectivo dispone que para consolidar una categoría superior deben realizarse unas pruebas específicas.
- En primer lugar, el TS reitera doctrina al afirmar que, cuando el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.
- Y esta afirmación, razona el Tribunal, no vulnera lo previsto en el art. 39.2 ET pues a pesar de que el desempeño prolongado de funciones superiores a las de la propia categoría o perfil profesional permite reclamar el ascenso, inmediatamente condiciona ese derecho cuanto afirma que "si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo".
- Por tanto, concluye la Sala, el apartado 5 del art. 15 del Convenio Colectivo aplicable contiene una regulación inequívoca de la materia examinada al afirmar que para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio y deja claro que no permite el ascenso que la trabajadora pretende, sino que limita la posibilidad de acceso a una categoría superior aun ejerciendo el puesto correspondiente.
Conclusión Lexa
El TS considera que no es posible la consolidación en la categoría profesional por desempeño de funciones de categoría superior previsto en el art. 39.2 ET, cuando el convenio colectivo de aplicación supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas. En concreto, la sentencia reitera doctrina y reconoce el derecho a percibir las remuneraciones correlativas en el desempeño continuado de funciones de categoría superior, pero no a la reclasificación profesional.