¿El trabajador puede perder la prestación por desempleo si se acredita que su contratación y posterior despido fueron simulados?

 Hombre en camisa y corbata empacando agenda en caja de cartón
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 13/12/2024 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

La sentencia confirma que no existe fraude en la contratación laboral de una trabajadora durante una campaña puntual, por lo que anula la sanción del SEPE que había extinguido la prestación por desempleo. No se acredita connivencia con el empresario ni intención fraudulenta, y el contrato fue válido, con trabajo real y remuneración efectiva.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora se encontraba en situación de desempleo y percibiendo prestación contributiva desde el 19 de mayo de 2021.
  • En diciembre de 2021 firmó un contrato de obra o servicio por cinco días como implantadora de piercings, trabajo que efectivamente prestó.
  • La empresa había lanzado una campaña promocional concreta que requería servicios puntuales y la trabajadora contaba con experiencia en el sector.
  • Realizó el trabajo, recibió el salario y firmó finiquito.
  • Tras el contrato, solicitó la reanudación de la prestación, pero el SEPE la denegó alegando que la contratación fue simulada.
  • La Inspección de Trabajo apoyó esa tesis por el hecho de que trabajadora y empresario compartían domicilio, sin aportar más elementos de prueba.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia parte de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el fraude de ley no se presume, sino que debe probarse de forma suficiente y fundada. Se recuerda que la prueba de presunciones debe basarse en hechos probados que conduzcan, mediante criterios lógicos, a una conclusión razonable y no en meras conjeturas o hipótesis.
  • En el presente caso, el tribunal concluye que no se ha acreditado la existencia de fraude ni connivencia entre la trabajadora y el empleador. Se constata que el contrato fue real, que la trabajadora tenía formación adecuada, que realizó un trabajo concreto durante los días contratados y que recibió el salario correspondiente. Además, el hecho de que ambos residan en el mismo domicilio no resulta suficiente para desvirtuar la autenticidad del vínculo laboral.
  • El Tribunal descarta la teoría de que coincidencias personales (mismo domicilio) o la intención de mantener la prestación configuren, por sí solas, un fraude. Dado que no se demostró una verdadera simulación contractual ni la infracción de la norma, se desestima el recurso y queda anulada la sanción.

Conclusión Lexa

Para que una relación laboral sea considerada fraudulenta y dé lugar a la extinción de la prestación por desempleo, es necesario aportar pruebas suficientes que acrediten una intención maliciosa. La mera sospecha o coincidencia de domicilio entre el trabajador y el empresario no basta para acreditar que exista fraude.

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