La sentencia confirma que no existe fraude en la contratación laboral de una trabajadora durante una campaña puntual, por lo que anula la sanción del SEPE que había extinguido la prestación por desempleo. No se acredita connivencia con el empresario ni intención fraudulenta, y el contrato fue válido, con trabajo real y remuneración efectiva.
Para que una relación laboral sea considerada fraudulenta y dé lugar a la extinción de la prestación por desempleo, es necesario aportar pruebas suficientes que acrediten una intención maliciosa. La mera sospecha o coincidencia de domicilio entre el trabajador y el empresario no basta para acreditar que exista fraude.
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