El TSJ viene a confirmar que, si el convenio colectivo que resulte de aplicación no lo prohíbe y la empresa no aduce inconvenientes, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones o disfrutar de otras medidas favorables a la adaptación de su jornada en aras de la conciliación de la vida familiar y personal. Aún más, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la mera negativa de la empresa a los derechos de conciliación debe ser considerada un indicio de vulneración de esos derechos fundamentales, de manera tal que se invertirá la carga de la prueba.
El TSJ ha recalcado que, si la persona trabajadora acredita necesidades de conciliación y el convenio colectivo que resulte de aplicación no lo prohíbe, la empresa deberá probar las dificultades que le causarían acceder a la medida de conciliación y adaptación solicitada por el trabajador; como, en este caso, el fraccionamiento de vacaciones anuales. En esta línea, si la mercantil se limita a denegar tal solicitud, sin fundamentación alguna, la jurisprudencia constitucional lo ha entendido como un indicio de vulneración del derecho a la conciliación. Ello quebrantaría lo dispuesto en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española respecto al derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la protección de la familia. En el caso analizado por el TSJ, la trabajadora alegó una necesidad real de conciliación por enfermedad de su hijo menor, a lo que la empresa contestó con una denegación sin razonamiento alguno. No demostró que la concesión de fraccionamiento de vacaciones le ocasionaría perjuicios o que la solicitud resultara inviable. Por consiguiente, se le reconoce tanto la posibilidad de fraccionar su periodo vacacional como una indemnización por denegación de la solicitud después de haberse acreditado necesidades de conciliación fundamentadas en la enfermedad del menor.
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