¿El trabajador puede fraccionar sus vacaciones si el trabajador acredita razones de conciliación?

¿El trabajador puede fraccionar sus vacaciones si el trabajador acredita razones de conciliación?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 29/05/2023 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El TSJ viene a confirmar que, si el convenio colectivo que resulte de aplicación no lo prohíbe y la empresa no aduce inconvenientes, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones o disfrutar de otras medidas favorables a la adaptación de su jornada en aras de la conciliación de la vida familiar y personal. Aún más, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la mera negativa de la empresa a los derechos de conciliación debe ser considerada un indicio de vulneración de esos derechos fundamentales, de manera tal que se invertirá la carga de la prueba.

Supuesto de hecho

  • En el año 2022, la trabajadora solicitó a la empresa poder disfrutar de sus vacaciones anuales fraccionadas, de forma distinta a dos quincenas. Basaba su solicitud en motivos personales, debido a la enfermedad que padecía su hijo menor.
  • Por su parte, la mercantil le remite correo electrónico disponiendo que debe ceñirse a lo establecido en el convenio, en el sentido de fraccionar las vacaciones únicamente en dos periodos de 15 días.
  • A este respecto, la trabajadora firmó como no de acuerdo y presentó demanda sobre derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si la denegación de fijación de las vacaciones por parte de la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.
  • En primer lugar, se hace preciso recordar que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, al regular las vacaciones anuales, no hace mención alguna a su distribución. Por ende, se habrá de acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación.
  • Así, para el tribunal, en el presente supuesto, no se desprende de la literalidad del convenio la prohibición de fraccionamiento, pues, aunque es cierto que dispone que "el período de disfrute se fijará en un período de 30 días o en dos períodos de 15 días, no pudiendo realizarse más fracciones", a continuación, matiza que ello "excepto acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras’’.
  • Ahondando más en la cuestión, la concesión de fraccionamiento no supone discriminación alguna respecto a las demás empleadas, ya que la trabajadora ha acreditado su necesidad real de conciliación debido a la enfermedad de su hijo. Ello le exige acudir a numerosas citas médicas y estar al cuidado del menor, quien precisa de especial atención.
  • Por su parte, la empresa nada ha probado acerca de las dificultades organizativas o de otra índole que le ocasionaría la concesión de dicho fraccionamiento, limitándose a denegar la solicitud de la trabajadora según convenio. Pero, como ya se ha adelantado, el convenio colectivo no lo prohibía.
  • Por todo lo anterior, la trabajadora tendrá derecho a fraccionar sus vacaciones en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que reconoce el derecho a la adaptación de jornada, y, de igual manera, según lo dispuesto en convenio.
  • Finalmente, en el plano constitucional, el TC ha concluido que la mera negativa a los derechos de conciliación debe ser considerada un indicio o principio de prueba de vulneración de dicho derecho fundamental. Así las cosas, se invierte la carga de la prueba, de manera que la empresa asume el deber de justificar su decisión empresarial.
  • Por consiguiente, al no probar que el fraccionamiento de vacaciones alteraba su sistema de organización, se reconoce también a la trabajadora 3000 euros de indemnización en concepto de daños y perjuicio

Conclusión Lexa

El TSJ ha recalcado que, si la persona trabajadora acredita necesidades de conciliación y el convenio colectivo que resulte de aplicación no lo prohíbe, la empresa deberá probar las dificultades que le causarían acceder a la medida de conciliación y adaptación solicitada por el trabajador; como, en este caso, el fraccionamiento de vacaciones anuales. En esta línea, si la mercantil se limita a denegar tal solicitud, sin fundamentación alguna, la jurisprudencia constitucional lo ha entendido como un indicio de vulneración del derecho a la conciliación. Ello quebrantaría lo dispuesto en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española respecto al derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la protección de la familia. En el caso analizado por el TSJ, la trabajadora alegó una necesidad real de conciliación por enfermedad de su hijo menor, a lo que la empresa contestó con una denegación sin razonamiento alguno. No demostró que la concesión de fraccionamiento de vacaciones le ocasionaría perjuicios o que la solicitud resultara inviable. Por consiguiente, se le reconoce tanto la posibilidad de fraccionar su periodo vacacional como una indemnización por denegación de la solicitud después de haberse acreditado necesidades de conciliación fundamentadas en la enfermedad del menor.

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