¿Un trabajador en IPT readmitido en otro puesto conserva el derecho a las retribuciones del puesto anterior?

Discusión Legal sobre las Retribuciones Salariales tras la Recolocación de un Trabajador por Incapacidad Permanente Total

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 14/12/2018 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Un empleado fué despedido por ser declarado incapaz de realizar su trabajo habitual. Tras una sentencia que declara el despido improcedente, fué readmitido en otro puesto con inferior salario. El empleado reclama ahora a la justicia el derecho a mantener su salario original.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando servicios para un Ayuntamiento con la categoría de Capataz, grupo Profesional 3, Nivel 8, desde el 11/06/1994.
  • En fecha 1/02/2016 el INSS reconoce al trabajador la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo despedido por el Ayuntamiento de Valladolid con fecha 28/01/2016 y declarado improcedente dicho despido por sentencia de 3/10/2016 por el  Juzgado de lo Social número tres.
  • Tras la sentencia de despido, el Ayuntamiento optó por su readmisión que se hizo efectiva el 27 de diciembre de 2016 adscribiéndole al puesto de trabajo de Auxiliar Técnico del Servicio de Espacio Público e Infraestructuras, Grupo 4, Nivel 9.
  • El trabajador acude a los tribunales al considerar que la recolocación en otro puesto de trabajo supone una movilidad funcional que supondría el derecho a percibir las retribuciones previstas para el puesto de Capataz.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador que es recolocado en otro puesto de trabajo conserva el derecho a las retribuciones del anterior.
  • En primer lugar, el TSJ sostiene que ante el reconocimiento de la incapacidad permanente total lo previsto por la Ley es la extinción del contrato de trabajo, de manera que la pervivencia del mismo es un beneficio por encima de la regulación legal.
  • En tal caso, razona el Tribunal, el beneficio que es de voluntaria aceptación por el trabajador, tiene única y exclusivamente el alcance que prevea la norma convencional que lo regula.
  • En este sentido, el Tribunal considera que las previsiones del convenio colectivo no recogen ninguna garantía salarial para el trabajador que se acoja al indicado beneficio, dependiendo por completo de que el puesto de trabajo de destino sea adecuado a la situación física y psíquica del empleado.

Conclusión Lexa

Para el TSJ el trabajador declarado en situación de IPT y que es recolocado en otro puesto de trabajo en aplicación de las previsiones del convenio colectivo, sin recoger ninguna garantía salarial, no conserva el derecho a las retribuciones del anterior puesto, pues no se trata de una movilidad funcional ni de un destino forzoso.

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