Un trabajador fijo discontinuo del sector público, ¿puede trabajar en otro sitio durante los periodos de inactividad?

Un trabajador fijo discontinuo del sector público, ¿puede trabajar en otro sitio durante los periodos de inactividad?
Sentencia del Tribunal Supremo del 01/07/2024 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

El Tribunal Supremo ha estimado que el personal fijo discontinuo pueda desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad.

Supuesto de hecho

  • El presente caso trata de un Bombero forestal que prestaba servicios para el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia bajo la modalidad de un contrato fijo discontinuo.
  • El 28 de septiembre de 2019 presentó solicitud para compatibilizar, exclusivamente en los periodos de inactividad laboral que caracterizan al contrato de los trabajadores fijos discontinuos, el puesto de bombero forestal temporal con un puesto de peón de brigada de gestión y repoblación forestal.
  • Por resolución, se le deniega la compatibilización de ambos trabajos durante el periodo de inactividad, ya que llevaría consigo dos retribuciones en el sector público.
  • Al conocer esto, el trabajador presentó recurso ante los tribunales al considerar que debe permitirse esta compatibilización.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia litigiosa consiste en determinar si los trabajadores fijos discontinuos del sector público tienen derecho a compatibilizar su trabajo durante los periodos de inactividad, con otro trabajo en dicho sector. 
  • En primer lugar, es importante tener en cuenta que los periodos de inactividad de los fijos discontinuos no suponen la suspensión de la relación laboral. 
  • Afirma que, en los períodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo, si bien hay suspensión de la obligación de prestar el servicio y de remunerar en consecuencia, no hay una suspensión de la relación laboral. 
  • Razona la sentencia que, en base al Estatuto de los Trabajadores, en la regulación de los fijos discontinuos, se permite la compatibilidad de los trabajos durante los periodos de inactividad. 
  • Por ello, la sentencia establece que no se puede menospreciar a aquellos fijos discontinuos porque trabajen para las Administraciones Públicas. 
  • Por ello, los tribunales estiman el recurso y consideran compatible esta actividad durante el periodo de inactividad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que el personal laboral fijo discontinuo puede compatibilizar su relación laboral con el desempeño de una segunda actividad en el sector público durante los periodos en los que no prestan servicios para la Administración, siempre que esta nueva actividad no interfiera en el cumplimiento de sus deberes en el primer empleo ni afecte a su imparcialidad o independencia.

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