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El Tribunal Supremo ha estimado que el personal fijo discontinuo pueda desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad.
El Tribunal Supremo considera que el personal laboral fijo discontinuo puede compatibilizar su relación laboral con el desempeño de una segunda actividad en el sector público durante los periodos en los que no prestan servicios para la Administración, siempre que esta nueva actividad no interfiera en el cumplimiento de sus deberes en el primer empleo ni afecte a su imparcialidad o independencia.
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