¿El trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho a indemnización si la empresa desaparece?

Reclamación de indemnización por despido colectivo: el caso de un trabajador en excedencia voluntaria

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/12/2018 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por un trabajador en excedencia voluntaria contra la sentencia del TSJ de Murcia que rechazó su derecho a percibir la indemnización por despido colectivo cuando la inexistencia de vacante se debe a la desaparición de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador que ha venido prestando servicios para una empresa de transporte como conductor mecánico desde el 1/7/1998.
  • El trabajador, que venía disfrutando de excedencia voluntaria desde el mes de agosto de 2010, en fecha 23/7/2013 solicitó a la empresa su voluntad de reincorporarse el 1/9/2013.
  • El 4/10/2013 la empresa comunicó al trabajador por escrito que no podía readmitirlo por no estar en activo, refiriéndose a que la empresa había sido dada de baja en la TGSS el 4/12/2012.
  • El trabajador acude a los tribunales al considerar que le corresponde la reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador en situación de excedencia voluntaria que al solicitar su reingreso no es posible por  haber cesado la empresa en su actividad, tiene derecho a la indemnización prevista en el despido colectivo por cierre del centro de trabajo.
  • En primer lugar, el TS señala que la finalidad de​ la indemnización prevista en el despido colectivo es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador.
  • Y ese daño, entiende la Sala, se produce cuando el trabajador presta servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo (excedencia forzosa), pero no existe cuando el derecho del trabajador está reducido a una simple expectativa de ocupación de un puesto de trabajo que ha quedado vacante como es el caso de la excedencia voluntaria.
  • Por tanto, concluye la sentencia, no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional.

Conclusión Lexa

Para el TS no existe derecho a indemnización ante un despido colectivo por cierre del centro de trabajo para la persona en situación de excedencia voluntaria que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad, ya que no es lo mismo perder un puesto de trabajo, que el derecho a ocupar una vacante en la empresa en la que se han prestado servicios. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma el criterio sostenido por la STS de 25 de octubre de 2000.

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