¿El trabajador debe devolver los ingresos indebidamente percibidos por un error del SEPE?

¿El trabajador debe devolver los ingresos indebidamente percibidos por un error del SEPE?
Sentencia del Tribunal Supremo del 04/04/2024 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo rechaza que un trabajador deba devolver la cantidad indebidamente percibida a causa de un error en el SEPE durante el Covid-19.

Supuesto de hecho

  • La empresa, a causa del COVID-19, presentó ERTE por causas organizativas y productivas desde el 1 de abril de 2020.
  • En este acuerdo se procedió a realizar una reducción de jornada del trabajador del 75%, pasando a trabajar dos horas diarias.
  • Por resolución del SEPE, se reconoció al trabajador la reducción de la jornada del 75% con la base reguladora correspondiente. 
  • Más tarde, se le comunica la revocación de prestaciones por desempleo ya que la reducción de jornada supera el máximo legal establecido en el 70%, por lo que se le solicita le devolución de ingresos indebidos.
  • El trabajador, al considerar que no debe realizar esta devolución de ingresos, presenta recurso ante los tribunales.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el trabajador tiene la obligación de devolver los ingresos indebidos en el ERTE (en concreto, 2.621,75 euros) por la reducción de jornada mayor a la establecida legalmente concedida por error por el SEPE 
  • En primer lugar, se establece que la comunicación entre la empresa y la AAPP se produjo de forma abierta y transparente, sin que en ningún momento hubiera intención de obtener ingresos mayores a los que le correspondían. 
  • Argumenta la sentencia que en ningún momento el trabajador contribuyó a la prestación de desempleo realizando actos contrarios a la mala fe. 
  • Además, la cantidad recibida es relativamente modesta, pues solo supera la cantidad legalmente establecida en un 5%.
  • Razona la sentencia que el trabajador no puede ser perjudicado por el error que cometió el SEPE.
  • Por tanto, los tribunales declaran que el trabajador no debe devolver los ingresos indebidos. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que el error producido por el SEPE en el reconocimiento de la reducción de jornada en el marco de un ERTE superior a la legalmente establecida no puede perjudicar al trabajador y, por tanto, no debe devolver los ingresos indebidamente cobrados. 

Enlace

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