¿Debe reconocerse al trabajador la condición de indefinido no fijo?
Proceso Judicial por Negación de la Empresa a Reconocer la Condición de Trabajador Indefinido
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 19/06/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES
Supuesto de hecho
- El trabajador había prestado servicios a la empresa desde el 29/06/2017, bajo la modalidad de numerosos contratos eventuales, por circunstancias de la producción y de sustitución.
- Ante el juzgado, se tramitó expediente por despido.
- La empresa no reconoce al demandante la condición de trabajador indefinido fijo o no fijo.
- Por disconformidad, se plantea el recurso frente a los tribunales que es desestimado en primera instancia, ante el cual se presente este recurso de suplicación.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la empresa, después de numerosos contratos eventuales, debe reconocerse al actor la condición de trabajador fijo o indefinido fijo.
- En primer lugar, es importante tener en cuenta que los contratos eventuales deben realizarse con una causa que los acredite y que quede perfectamente probada.
- Razona la sentencia que, desde junio de 2021, el actor sólo ha prestado servicios para la demandada, habiendo trabajado un total de 549 días hasta el 31/12/2022, lo cual establece una unidad de vínculo que excede de la eventualidad.
- Además, ante la reiteración de la contratación suscrita, no queda justificada ninguna circunstancia ocasional e imprevisible sobre la que se sustente dicha contratación.
- Ante esto, el tribunal decide estimar el recurso y exigir el reconocimiento como indefinido no fijo de este trabajador.
Conclusión Lexa
El TSJ de Cantabria estima el recurso determinando que, ante la concatenación de contratos eventuales sin causa justificada, debe reconocerse al trabajador la condición de trabajador indefinido no fijo de la entidad demandada.