¿Tiene derecho un trabajador celiaco a que se incluya en el comedor de empresa un menú sin gluten?
Reclamo de un trabajador celiaco por un menú sin gluten en un centro de menores
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 02/10/2017
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Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso interpuesto por un trabajador celiaco en su lucha porque el comedor de empresa incluyese un menú sin gluten adaptado a su problema de salud.
Supuesto de hecho
El trabajador, afectado por enfermedad celiaca, venía haciendo uso del servicio de comidas proporcionado en los dos centros de menores en los que ha prestado servicios.
Mediante escrito ante la Dirección del centro, el trabajador solicitó que le fuera facilitado en el centro de menores donde presta servicios, un menú sin gluten como se venía haciendo en su anterior centro de trabajo.
En fecha 01/03/16 la Dirección del centro emitió una nota interior, dirigida a todos los trabajadores del centro, remitiendo a los trabajadores que hicieran uso del servicio de comedor a llevar su propio menú si el facilitado en el centro no se ajustaba a sus patologías, proporcionando a tal fin un microondas para configurarlo.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la gratuidad del servicio de comedor prevista en el convenio colectivo también incluye la prestación de menús adaptados a las necesidades, como en el caso, a la celiaquía del trabajador.
El Tribunal entiende que la única objeción para que no se cumpla con el servicio de cocina y comedor previsto en la norma convencional es el hecho de ser celiaco.
En este sentido, la Sala concluye que la gratuidad del servicio de comedor también incluye la prestación de menús adaptados a las necesidades, como en el caso, a la celiaquía del trabajador, máxime cuando además el centro dispone de medios necesarios para poder adaptar el menú.
Entenderlo de otro modo, a juicio de la Sala, supondría negar la gratuidad del servicio de comedor para determinados trabajadores sin compensación alguna respecto del resto de sus compañeros.
Conclusión Lexa
El TSJ de Castilla y León considera que el Convenio colectivo no solo reconocía al personal el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, sino que este derecho también alcanza a que el menú se adapte a su celiaquía. Por ello, reconoce el derecho del empleado a que se le facilite un menú sin gluten en el comedor de empresa pues lo contrario supondría negar este beneficio a determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros.
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