¿Un trabajador autónomo que forma parte de una Comunidad de Bienes puede acceder al 100% de la jubilación si tiene contratado a un trabajador?

¿Un trabajador autónomo que forma parte de una Comunidad de Bienes puede acceder al 100% de la jubilación si tiene contratado a un trabajador?
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/07/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que un trabajador autónomo parte de una comunidad de bienes no puede acceder al 100% de la pensión de jubilación ya que, los trabajadores están contratados por la sociedad, por lo que no cumple con tal requisito.

 

Supuesto de hecho

  • El trabajador, afiliado al RETA desde 1985, realiza una actividad empresarial de bar-restaurante, del que es cotitular junto con su hermano.
  • En 1995 los dos hermanos constituyen la comunidad de bienes, que cuenta con siete trabajadores contratados.
  • En el año 2019, con 65 años, solicita la pensión de jubilación que es aceptada y estimada por el INSS al 50%, en la modalidad de pensión de jubilación activa compatible con la realización de trabajos por cuenta propia.
  • Ante esta situación, interpone demanda solicitando el incremento al 100% de la pensión de jubilación ya que, el trabajo por cuenta propia que viene desarrollando cuenta con trabajadores y, por tanto, debe reconocérsele.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si un trabajador autónomo que integra una comunidad de bienes tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento, cuando la comunidad de bienes tiene contratados a trabajadores.
  • En primer lugar, atendiendo a la literalidad de la norma del art. 214 LGSS, se exigen dos requisitos: realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
  • Razona la sentencia que se cumple con el primero de los requisitos, pero no con el segundo, ya que los trabajadores figuran contratados por la comunidad de bienes.
  • Ante esta situación no hay como acreditar que los trabajadores pertenecen al socio jubilado y no al otro socio, por lo que, no cumple con los requisitos y no tiene derecho a la totalidad de le pensión de jubilación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación considerando que un trabajador autónomo que es parte de una Comunidad de Bienes no tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100%, ya que no tiene ningún trabajador contratado por cuenta ajena.

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