¿Puede un trabajador autónomo ser contratado bajo un contrato de relevo y qué responsabilidad tiene la empresa en la pensión de jubilación parcial?

Contrato de relevo y jubilación parcial: Análisis legal y resolución judicial

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/09/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Un trabajador autónomo contratado bajo un contrato de relevo para sustituir a un empleado que se jubila parcialmente presenta una reclamación al INSS por la pensión de jubilación parcial. Sin embargo, el INSS desestima la reclamación.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador dado de alta en el RETA es contratado en virtud de un contrato de relevo para sustituir a un trabajador que ha accedido a la jubilación parcial. El contrato es de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo.
  • La reclamación previa es desestimada por resolución del INSS, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial.
  • Tras ser desestimado el recurso de suplicación, se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Finalmente, se emite informe considerando el recurso improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador es contratado sucesivamente por la empresa demandante en virtud de sendos contratos eventual y de relevo, este último referido a otro trabajador, que accedió a la jubilación parcial.
  • Declarada la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación por el periodo comprendido, la sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda declarando no haber lugar a la declaración de responsabilidad, razonando que el contrato de relevo también puede celebrarse con trabajadores previamente vinculados con la empresa en virtud de un contrato temporal, sin que se encuentre proscrita la condición de pluriactividad a que da lugar el hecho de que el trabajador relevista se encuentre también en alta en el RETA.
  • A partir de la Ley 12/2001, se amplía el colectivo de trabajadores con el que se puede concertar un contrato de relevo, ya que no son únicamente los trabajadores en situación de desempleo los que pueden ser sujetos de dicho contrato, sino también los trabajadores que tuviesen concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Conclusión Lexa

La sentencia destaca que el contrato de relevo puede celebrarse incluso con trabajadores previamente vinculados mediante contratos temporales, permitiendo la pluriactividad del trabajador relevista.

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