¿Puede un trabajador autónomo ser considerado un TRADE y qué implica la supresión de su ruta de reparto?
Transformación de Relación Laboral a Autónoma y Finalización de Contrato por Supresión de Ruta de Reparto
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 28/09/2010 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES
Resumen
El demandante pasó a ser autónomo tras firmar un acuerdo para operar como miembro de una cooperativa contratada por la empresa. Después de que la empresa cancelara la ruta de reparto del demandante, dando por terminado el contrato, él presentó una demanda alegando ser un TRADE.
Supuesto de hecho
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El demandante prestaba servicios para la empresa demandada. Además, era propietario de una furgoneta y estaba dado de alta en el RETA.
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Ambas partes firman un acuerdo por el cual regulan la actividad realizada por el demandante, como integrante de una cooperativa a cargo de la demandada.
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El actor dejó de ser trabajador por cuenta ajena, pasando a la situación de autónomo en su calidad de miembro de la cooperativa que asumía la prestación del servicio de reparto de prensa.
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Más tarde, recibe una comunicación de la empresa demandada, recogiendo que la ruta de reparto del demandante quedaba suprimida, por lo que el objeto del contrato dejaba también de existir y quedaba finiquitada la relación contractual.
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El trabajador interpuso demanda en el Juzgado de lo Social considerando que era un TRADE.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar el Tribunal señaló que no se trataba de un TRADE, pues no se han cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto regulador y, en especial las disposiciones aplicables a los transportistas (Disposición Transitoria Tercera).
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Así, si no es TRADE, sigue siendo un trabajador autónomo y la reclamación de indemnización por rescisión unilateral del contrato (mercantil) debe plantearla ante la jurisdicción civil, siendo incompetente para su conocimiento los órganos del orden social.
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Por otra parte, el Tribunal señaló que en caso de contratos anteriores a la vigencia de la ley de TRADE, el prestador del servicio de transporte debe comunicar su condición de TRADE a la empresa cliente en el plazo de un año desde la vigencia de la norma.
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La novación del contrato anterior por el propio de TRADE no surge automáticamente con la notificación, ya que en esos casos se mantiene el contrato anterior, al menos hasta que no transcurra un plazo de 18 meses desde que se dicten las normas reglamentarias previstas en el art. 12.1 de la LETA o ambas partes convengan, expresamente, atenerse al régimen jurídico propio del TRADE.
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La sujeción al régimen jurídico propio del TRADE , a diferencia de lo que sucede con el régimen jurídico del contrato de trabajo, se hace sobre la base de la voluntad de las partes en sujetarse al mismo mediante un contrato escrito en el que se reconozca expresamente esa naturaleza por reunirse la condición de dependencia económica respecto al cliente.
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Finalmente, y en este caso, el demandante nunca llegó a ostentar la condición de TRADE , estando vigente todavía el contrato mercantil de prestación del servicio de transporte y, por tanto, se desestimó su demanda.
Conclusión Lexa
El tribunal concluyó que el demandante no cumplía con los requisitos para ser considerado un TRADE y que, por lo tanto, continuaba siendo un trabajador autónomo. Además, determinó que cualquier reclamación relacionada con la rescisión del contrato debía plantearse ante la jurisdicción civil.