¿Todas las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo?
Evaluación de la compensación por guardias localizadas en el ámbito laboral
Sentencia del Tribunal Supremo del 18/04/2023 en materia de SALARIO
Resumen
La jurisprudencia establece que el tiempo de trabajo implica la obligación del trabajador de permanecer en las instalaciones o en un lugar designado por el empleador, limitando su libertad de movimiento y tiempo personal. Para considerar una guardia como tiempo de trabajo, las limitaciones deben afectar de manera significativa la capacidad del trabajador para administrar libremente su tiempo.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores de la empresa prestan servicios de lunes a sábado. Además, la empresa les asigna de forma obligatoria, fuera de su jornada laboral, a través de un cuadrante rotativo, la prestación de un servicio de guardias localizadas, telefónicamente, en domingo y festivos de apertura comercial.
- Las guardias telefónicas tienen lugar en horario de 8:00 a 23:00 horas. Los trabajadores no pueden apagar el teléfono y deben coger la llamada.
- En casos puntuales acuden al centro de trabajo, cuando es necesario el aumento de personal o por cualquier causa concreta. Las guardias se producen aproximadamente cada mes y medio.
- Sin embargo, los trabajadores no reciben compensación por estas guardias de localización telefónica.
- El Comité de empresa solicitó a la empresa un incentivo o compensación por las guardias telefónicas realizadas los domingos y festivos, ya que en algunos casos los trabajadores han tenido que acudir presencialmente.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso consiste en determinar si las guardias localizadas de los trabajadores constituyen tiempo de trabajo y, como tal, deben ser compensadas por la empresa.
- La jurisprudencia establece que el tiempo de trabajo exige que el trabajador esté obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador, y el elemento temporal, identificado como tiempo breve de respuesta al llamamiento de la empresa para acudir al lugar de trabajo. Uno y otro elemento, en definitiva, deben provocar una limitación de la libertad de deambulación y de administración del tiempo en el que el trabajador pueda dedicarse a sus intereses personales, familiares y sociales.
- Para el Tribunal Supremo, en el presente supuesto el sistema de disponibilidad de la empresa no restringe el ámbito espacial de que puede disponer el trabajador durante esa situación al no estar sujeto a permanecer o estar localizado en un lugar determinado. Del mismo modo, el tiempo de respuesta en el que debe desplazarse desde la llamada al lugar de encuentro no se puede calificar como tiempo muy limitado, breve o de respuesta inmediata, presentándose como adecuado el de treinta minutos de reacción al poder programarse el resto de su tiempo de descanso.
- Por ello, la Sala descarta que estas guardias de disponibilidad puedan considerarse tiempo de trabajo, ya que queda probado que los trabajadores no están obligados a permanecer en ningún concreto lugar durante las guardias, ni tampoco a atender la incidencia en un determinado y breve plazo temporal, por lo que pueden dedicarse libremente a las actividades que crean oportunas.
- Lo importante para determinar una guardia como tiempo efectivo de trabajo es que las limitaciones impuestas durante ese período afecten objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente el tiempo.
- Es importante destacar que la Directiva 2003/88, establece como tiempo de trabajo "todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se cubren en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su facultad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses". Así pues, cuando las limitaciones impuestas al trabajador no alcanzan tal grado de intensidad, solo constituirá tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectivamente realizada, en su caso, durante tal lapso
Conclusión Lexa
En caso de que las guardias localizadas de los trabajadores no supongan limitaciones significativas en el tiempo libre del trabajador, ni exijan rapidez en el tiempo de respuesta, no se considerarán como tiempo de trabajo. Para considerar una guardia como tiempo de trabajo, es necesario que las limitaciones impuestas impacten de manera sustancial en la capacidad del trabajador para ejercer libremente la administración temporal.