¿Toda doble escala salarial que establece diferencias retributivas entre los trabajadores debe ser declarada nula?
El Juzgado considera que, en el presente caso, no existe una doble escala salarial, sino una condición más beneficiosa, derivada de una negociación entre las partes, empresa y trabajadores.
Sentencia del Juzgado de lo Social del 07/04/2022 en materia de SALARIO
Resumen
El Juzgado considera que, en el presente caso, no existe una doble escala salarial, sino una condición más beneficiosa, derivada de una negociación entre las partes, empresa y trabajadores, en distintas fechas y por distintas circunstancias, como consecuencia de una reestructuración salarial, sin que nada tenga que ver con la antigüedad ni con la categoría profesional.
Supuesto de hecho
- En la empresa, perteneciente al sector de industrias cárnicas, existen diferentes secciones: de despiece, de sacrificio, de fábrica de embutidos, de loncheado, de envasado, de congelado, de transporte, de mantenimiento, de administración (financiero, de personal, etc.)
- En algunas de ellas existe un sistema de incentivos específico. En concreto, en las secciones de Despiece, Sacrificio Porcino y Fábrica de Embutidos se suscribieron Acuerdos (entre la dirección de la empresa y el comité de empresa) por los que se pretendía una “reestructuración salarial” y que establecieron dos conceptos: Uno bajo la denominación de Condición más beneficiosa y un Plus o Prima de Producción.
- Los trabajadores de cada sección percibían distinta cantidad por el concepto de “condición más beneficiosa”, con independencia de la antigüedad y categoría profesional de cada uno. Además, si un trabajador se movía de sección, no se modificaba su condición más beneficiosa.
- A los trabajadores que fueron contratados con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos mencionados únicamente se les abona el complemento salarial Prima de Producción, no percibiendo el concepto de Condición más beneficiosa.
- Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa, alegando la existencia de una doble escala salarial ilícita. Por su parte, la empresa considera que la doctrina de la doble escala salarial no resulta aplicable a pactos extraestatutarios como son los Acuerdos objeto del pleito.
Consideraciones jurídicas
- El Juzgado comienza recordando que el principio de igualdad de remuneraciones implica la eliminación, en el conjunto de los factores y condiciones retributivas, para un mismo trabajo, o para un trabajo al que se atribuye igual valor, de cualquier discriminación. El trabajador tiene derecho a igualdad de trabajo, igualdad de salario.
- En el presente caso, nos encontramos ante acuerdos individuales que fueron suscritos entre trabajadores de determinadas secciones y la empresa. En este sentido, la empresa mantiene que no puede aplicarse la doctrina de la "doble escala salarial", por una supuesta vulneración del artículo 14 de la CE, por tratarse de acuerdos extraestatutarios.
- El Juzgado considera que no se da la doble escala salarial ilícita denunciada, ya que las secciones en las que se llevaron a cabo los acuerdos tenían pluses de productividad distintos derivados de distintas circunstancias y con distintas denominaciones.
- Por tanto, el concepto denominado condición más beneficiosa deriva de una negociación entre las partes, empresa y trabajadores, en distintas fechas y por distintas circunstancias, que nada tiene que ver con la antigüedad ni con la categoría profesional, sino que pretendían una reestructuración salarial, estableciéndose como complemento ad personam el percibo de cuantías y conceptos salariales que desaparecían desde esa fecha, por lo que se iban a percibir con independencia de la actividad y de la sección en que se encuentre el trabajador.
- Por tanto, no es irracional ni arbitraria, y no puede ser considerada como una actuación que quiebre el principio de igualdad y tampoco puede producir trato discriminatorio alguno.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado concluye que se trata de un complemento ad personam que se va extinguiendo con la finalización de los contratos de trabajo del personal, existiendo razones objetivas por las que se adoptaron aquellos acuerdos por la empresa y los trabajadores que descartan la existencia de doble escala salarial ilícita.
Conclusión Lexa
Si bien es cierto que el principio de igualdad de remuneraciones implica la eliminación, para un mismo trabajo, o para un trabajo al que se atribuye igual valor, de cualquier discriminación, los Tribunales vienen validando la existencia de una doble escala salarial en la empresa, cuando concurren razones objetivas para tales diferencias retributivas. Es el caso recogido por la sentencia, en el que existían acuerdos individuales que fueron suscritos entre trabajadores de determinadas secciones y la empresa.