El Convenio Colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia se publicó en el BORM, de fecha 7 de Agosto del 2004, y el mismo establecía como periodo de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2008.
El artículo 5 del citado convenio, establecía "El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finalización, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen nuevo acuerdo. Se entregará por parte de la representación sindical a la representación empresarial el anteproyecto dentro de la primera decena de Noviembre, debiendo dar comienzo las negociaciones antes del 15 del mismo mes.”
No obstante, el citado convenio no ha sido sustituido por ningún otro, habiéndose limitado las partes negociadoras a acordar su prórroga y a revisar y aprobar las ulteriores tablas salariales, en los años 2010 y 2011.
Además, desde el 24 de enero del 2011 hasta el 26 de Junio del 2013 se han mantenido diversas reuniones para la negociación de un nuevo convenio colectivo, la última en junio 2013, pero sin alcanzarse acuerdo alguno.
Por su parte, la Asociación de Empresarios de fabricación de caramelos, chicles, golosinas y chocolates de la Región de Murcia estima que el Convenio Colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia publicado en el BORM de fecha 7 de Agosto del 2004 ha dejado de tener vigencia a partir del 8/7/2013.
El Tribunal estima que la cuestión en este caso consiste en determinar si el pacto acerca de la prórroga y ultraactividad del convenio que se contiene en el artículo 5 del Convenio colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia debe de considerarse válido y vigente a partir del 8/7/2013, dada la redacción dada al artículo 86.3 del ET.
Es decir, al igual que en la primera sentencia de la Audiencia Nacional, se trata de valorar si el pacto en contrario de dicho convenio (el que específica que se mantedrá la vigencia del convenio hasta el nuevo acuerdo) es válido aunque haya sido firmado antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
La Ley 3/2012 ha venido a introducir una nueva modificación en la redacción del artículo 86.3 del ET. El cambio consiste, en primer lugar, en establecer un plazo máximo de un año para la duración de la negociación de un nuevo convenio, a contar desde la denuncia del anterior y, en segundo lugar, establece que el convenio pierde su vigencia y se aplica, si lo hay, el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación, cuando han transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral.
Pues bien, la nueva redacción del artículo 86.3 ET mantiene el carácter supletorio o dispositivo de la regulación legal que se contiene en materia de ultraactividad, pues la pérdida de vigencia del convenio denunciado, solo se aplica, en defecto de pacto en contrario.
Partiendo de una interpretación sistemática del citado precepto, según las reglas que establece el artículo 1285 del Código civil, la expresión "salvo pacto en contrario" habría que ponerla en relación con el contenido del párrafo primero, el cual establece la primacía de lo pactado en el propio convenio denunciado en materia de ultraactividad.
Además, por “pacto en contrario” no debe entenderse solo el contenido en el convenio colectivo denunciado o decadente, sino, también, cualquier otro alcanzado en otro momento posterior, siempre que el acuerdo esté suscrito por las partes que ostenten legitimación suficiente.
Por otro lado, el artículo 5 del Convenio colectivo contiene un pacto expreso en materia de ultraactividad del mismo, al establecer la prórroga del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo. El Tribunal entiende que tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la L 3/2012 en la redacción del artículo 86.3 del ET, que dispone la perdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio que le sustituya, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que en el presente caso no concurre.
Por todo ello, el Tribunal declara la vigencia del Convenio colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la región de Murcia, publicado en el BORM de 7 de Agosto del 2004, por contener un pacto en contrario.
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