¿Tienen los Trabajadores Derecho a Acumular y Elegir Cuándo Disfrutar sus Vacaciones?
Derecho a la acumulación y elección del disfrute de vacaciones tras larga baja médica
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 28/10/2010 en materia de VACACIONES
Resumen
Un trabajador, tras una baja médica prolongada solicitó acumular y elegir el disfrute de 46 días de vacaciones correspondiente. Tras no haber un acuerdo con la empresa se terminó en los tribunales.
Supuesto de hecho
- En el presente supuesto, el trabajador solicita 2 cuestiones: tener derecho a la acumulación de las vacaciones devengadas durante dos años que el trabajador se ha encontrado de baja, y por otro lado, a elegir el propio trabajador la fecha de disfrute de dichos días acumulados de vacaciones.
- En concreto, el trabajador estuvo de baja por “poliartrosis” desde el 30 de julio de 2007 y hasta el 9 de enero de 2009. Al darse de alta médica, con fecha 10 de enero de 2009, el trabajador solicitó por escrito disfrutar las vacaciones pendientes, a razón de 10 días por el año 2007 y 36 días por el año 2008.
- La empresa no le contestó, demandando el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra, el cual le dio la razón, fundamentándose el fallo en la sentencia del TSJCE de principios de enero de 2009. La empresa recurrió al TSJ de Navarra.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima la acumulación del de las vacaciones de 2007 y 2008 para su disfrute en el año 2009 (una vez que el trabajador se da de alta médica). El trabajador está un total de 18 meses de baja médica, y al darse de alta en enero de 2009, solicita disfrutar de un total de 46 días de vacaciones.
De esta forma, ya son dos Juzgados de lo Social en Navarra (el número 3 y el número 4) los que acojan la citada doctrina, reconociendo la acumulación de vacaciones a trabajares tras bajas de larga duración.
Resulta conveniente, teniendo en cuenta que durante el año 2009 ha habido mucha jurisprudencia en esta materia, realizar una breve recopilación de las principales sentencias que se han pronunciado en materia de vacaciones en el año 2009:
El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 20 de enero de 2009, dicta una sentencia en la que se reconoce el derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones cuando las mismas coinciden con un período de baja por enfermedad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2009, confirma la sentencia del TSJCE, de 20 de enero de 2009, y corrige su anterior doctrina, si bien establece las siguientes reglas: si la baja por enfermedad es anterior a las vacaciones ya fijadas, el trabajador tiene derecho a un nuevo período de vacaciones, pero si la baja surge durante las vacaciones, el trabajador NO tiene derecho a un nuevo período de vacaciones.
No obstante, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de noviembre de 2009, contradiciendo la doctrina del Tribunal Supremo, considera que tanto si la baja es antes como durante las vacaciones, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca un nuevo período de vacaciones.
Conclusión Lexa
La jurisprudencia de 2009 en España ha fortalecido el derecho de los trabajadores a acumular y disfrutar de sus vacaciones tras periodos de baja médica, alineándose con sentencias europeas y marcando un precedente favorable para la protección de los derechos laborales en situaciones de incapacidad temporal.