¿Cómo tienen que ser acreditadas las causas económicas para justificar un despido?

Despidos y Transiciones Empresariales: Navegando entre la Legalidad y el Fraude de Ley

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 30/12/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un Director fue despedido tras acuerdos de la empresa con representantes de trabajadores para suspender temporalmente varios contratos y despedir parte de la plantilla. El trabajador demandó por fraude de ley, pero el Tribunal de instancia declaró el despido procedente. La decisión fue recurrida en suplicación por el trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa Hotelera Almaraz, como Director, que no atravesaba un buen momento económico.
  • La empresa acordó con los representantes de los trabajadores la suspensión temporal de varios contratos por determinados ajustes laborales y económicos, y posteriormente el despido de parte de la plantilla, entre los que se encuentra el trabajador demandante.
  • Posteriormente, la empresa firmó un contrato con otra compañía por medio del cual le cedía el arrendamiento del hotel, contratando una subdirectora.
  • El trabajador demanda a la empresa alegando fraude de ley, y el Tribunal de instancia declaró procedente el despido, al no apreciarla, siendo recurrida por el trabajador en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador alega que la empresa ha cometido un fraude de ley, sirviéndose del despido colectivo para ajustar la plantilla a los intereses del nuevo arrendador, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A juicio del Tribunal Superior de Justicia, no hay evidencias de que tal fraude de ley se haya producido, ya que el ERE extintivo, que en un inicio era total, paso a afectar solo a la mitad de la plantilla, tramitándose ante el órgano competente y con todas las garantías, además de firmarse con acuerdo común, con ratificación previa de los trabajadores en asamblea.
  • Incluso, entiende la Sala que, aunque una de las condiciones impuestas por la arrendataria para la firma del contrato era que se llegara a un acuerdo con los empleados en el Ere para dar viabilidad económica a la sociedad,  ello no supone la nulidad de los acuerdos alcanzados, ya que la alternativa, era la extinción total de los puestos de trabajo, debido a la imposibilidad de continuar su actividad con las pérdidas acreditadas en el momento del acuerde del ERE.
  • Siendo cierto que se dio una sucesión de empresa, la arrendataria no tenía que subrogarse en el contrato del trabajador, ya que este se había extinguido con anterioridad por causas objetivas. Siendo clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, que determina que la subrogación, no opera “si, previamente al cambio de titularidad, ha existido una válida extinción del contrato en base a una causa prevista en la ley".
  • Por todo lo anterior, el TSJ concluye que no se ha producido en definitiva ninguna circunstancia que nos lleve a declarar, como interesa en fin, el despido nulo o improcedente con responsabilidad solidaria de ambas demandadas, y se impone por consecuencia el rechazo del recurso y la confirmación del fallo impugnado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia desestima la pretensión del trabajador, al entender que la extinción de los contratos se ha realizado conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, al quedar acreditadas las causas económicas alegadas para justificar el despido. Resulta importante conocer que la Sala declara el despido procedente, aunque una de las condiciones impuestas por la arrendataria para la firma del contrato era que se llegara a un acuerdo con los empleados en el Ere para dar viabilidad económica a la sociedad,  y ello porque la alternativa era la extinción total de los puestos de trabajo.

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