¿Cómo tienen que realizarse las contrataciones temporales seguidas?

Conversión de Contratos Temporales en Indefinidos: Criterios y Consecuencias Legales de la Identidad en las Categorías Profesionales

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 20/01/2011 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Tras varios contratos temporales sucesivos, y tras la comunicación de la empresa de la finalización de su contrato, el trabajador la demandó por despido improcedente.

Supuesto de hecho

La empresa hoy recurrente y el trabajador demandante suscribieron tres contratos de trabajo:
  • De 17-5-2007 a 24-5-2007, contrato de interinidad.
  • De 28-5-2007 a 30-9-2007, contrato por eventuales circunstancias de la producción.
  • Desde el 1-10-2007, contrato por obra o servicio determinado.
  • La categoría del actor es la de ordenanza y su puesto personal operativo.
  • La empresa le comunicó al trabajador la finalización de su relación laboral con efectos 30-6-2010.
  • Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2010, que estimó la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador frente a la mercantil Randstad Project Services SL.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores convierte la relación en indefinida cuando se contrata a un trabajador que tiene 2 ó más contratos temporales durante veinticuatro meses en un periodo total de treinta meses.
  • El problema se suscita en la interpretación del concepto de "puesto de trabajo". Los tres contratos de trabajo, tanto el suscrito con fecha 28 de mayo de 2007, el suscrito con fecha 30 de septiembre de 2007, por eventuales circunstancias de la producción, como el suscrito con fecha 1 de octubre de 2007, este último bajo la modalidad contractual obra o servicio determinado, todos ellos tienen como puesto de trabajo del trabajador demandante el mismo de "Personal Operativo , grupo 4 , nivel 1”.
  • Para definir qué debe entenderse por el "mismo puesto de trabajo" ha de ser interpretada a la luz de la normativa sobre clasificación profesional y movilidad funcional (artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, la identidad del puesto de trabajo se basa en la genérica remisión a categorías o grupos profesionales, es decir, en base a las aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación, aún cuando se requiera la realización de pruebas simples de formación o adaptación al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores .
  • De aquí que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores admita la movilidad funcional en el caso de que se cumpla la identidad de las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el puesto, y la pertenencia a un grupo profesional genérico, aún cuando se lleve a cabo en categorías profesionales equivalentes.
  • Por lo tanto, habiendo en este caso identidad de categorías profesionales, y habiéndose prestado los servicios durante 24 meses en un periodo de 30 meses, a través de 2 ó más contratos temporales, el contrato deviene en indefinido. 
  • Al ser considerado el contrato como indefinido, y al haber la empresa rescindido el contrato como si fuese temporal, el mismo debe ser calificado como despido improcedente.

Conclusión Lexa

La sentencia reconoce la relación laboral entre un trabajador y la empresa como indefinida, basándose en la continuidad de su puesto de trabajo a través de tres contratos temporales en un periodo de 30 meses. Esto demuestra la importancia de la clasificación profesional y la movilidad funcional en la interpretación de los derechos laborales.

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