¿Cómo tienen que haber sido los criterios de selección de los trabajadores afectados para un despido colectivo?

Se avala los criterios de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo, incluso si no son los más favorables para los trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/05/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa implementó un plan de reducción de costes que incluyó el despido colectivo de la mitad de los trabajadores de su plantilla. Los trabajadores reclaman la nulidad del despido por no haber participado en los criterios de selección de los trabajadores afectados.

Supuesto de hecho

  • Como consecuencia de dicha situación económica, la empresa decidió abordar un plan de reducción de costes.
  • Dentro de dicho plan, la empresa decidió el Despido colectivo de 15 de los 32 trabajadores que integraban su plantilla.
  • A fin de dar cumplimiento a tal decisión extintiva, con fecha 30 de agosto de 2012, la empresa entregó a los tres representantes de los trabajadores comunicación de inicio del período de consultas del despido colectivo, comunicando con fecha 31 de agosto de 2012 a la Autoridad Laboral dicho inicio del período de consultas, adjuntando: Memoria explicativa (incluyendo los criterios de selección de los trabajadores afectados) e Informe Técnico.
  • Con fecha 14.9.2012, se levantó Acta de finalización del período de consultas sin acuerdo.
  • Tres días más tarde, el 17.9.2012, la empresa comunicó a los trabajadores afectados por el despido colectivo la extinción de sus contratos de trabajo con efectos 30.9.2012.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal comienza señalando que, el único colectivo con prioridad de permanencia tras la redacción dada al nº 5 del art 51 del ET por el RD ley 3/2012, es a los representantes legales de los trabajadores (que la empresa cita en su comunicación) y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas (supuesto que no es el caso) se podrá establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
  • Sobre esta base, la cuestión en el presente caso se centra en determinar si, además de la prioridad de permanencia precitada de los representantes de los trabajadores, los criterios relativos a la reducción de jornada por guarda y custodia legal de menores, la versatilidad, recursos disponibles en la sección o departamento, coste económico y coste indemnizatorio, bastan, o no, para dar por cumplido suficientemente el requisito legal.
  • Pues bien, a juicio del Tribunal, si los representantes unitarios de los trabajadores, con conocimiento, por la información facilitada por la empresa, de la situación económica de ésta y de tales criterios sólo plantearon su oposición en cuanto al número de los afectados o de la cuantía de la indemnización y en ningún momento manifestaron que aquéllos les parecieran insuficientes, poco claros o incorrectos ni propusieron otros diferentes, sin que tampoco se mencionase en ningún momento con alguna base que los tan repetidos criterios no habían sido seguidos correctamente por la empresa al designar a esos trabajadores ni pueda atribuirse con alguna justificación a la misma el empleo de unas pautas indebidas en la selección, no puede entenderse que la información al respecto generase un conocimiento trascendental y sustancialmente defectuoso o insuficiente.
  • Por todo lo anterior, la Sala concluye que los criterios de selección, aunque con las cautelas necesarias, son competencia empresarial. De esta forma, al no haber sido impugnados en el momento de la negociación, el Alto Tribunal los considera ajustados a Derecho.

 

Conclusión Lexa

El Supremo rechaza la alegada nulidad del despido colectivo, puesto que constituye una competencia empresarial la elección de los criterios de selección de los trabajadores afectados y, además, a pesar de que los representantes de los trabajadores tuvieron conocimiento de los mismos desde el inicio de las negociaciones, no manifestaron que los consideraban insuficientes, poco claros o incorrectos, ni propusieron otros.

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