El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que reconoció el derecho de la plantilla a disfrutar de un día adicional de descanso. La Sala concluye que, cuando el inicio del periodo vacacional (fijado en convenio el 1 de septiembre) coincide con un domingo que es día de descanso semanal, se produce un solapamiento de dos derechos de la misma naturaleza. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la coincidencia de festivos y descansos semanales, se determina que el trabajador no puede perder uno de los descansos por esta confluencia, debiendo compensarse el día para garantizar el disfrute efectivo de ambos derechos.
Cuando la fecha de inicio de las vacaciones anuales fijada por convenio o pacto coincide con el día de descanso semanal del trabajador (por ejemplo, un domingo), este tiene derecho a que dicho día se le compense con otro día de descanso adicional. Al tener ambos periodos (vacaciones y descanso semanal) la misma naturaleza de tiempo de descanso protegido, no es lícito que se solapen en perjuicio del trabajador, debiendo garantizarse el disfrute independiente y efectivo de ambos derechos
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