¿Tienen derecho los trabajadores a recuperar un día de descanso cuando la fecha de inicio fijada para sus vacaciones coincide con un domingo que constituye su día de descanso semanal?

 trabajador planifica sus vacaciones con fecha de comienzo un domingo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25/09/2025 en materia de VACACIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que reconoció el derecho de la plantilla a disfrutar de un día adicional de descanso. La Sala concluye que, cuando el inicio del periodo vacacional (fijado en convenio el 1 de septiembre) coincide con un domingo que es día de descanso semanal, se produce un solapamiento de dos derechos de la misma naturaleza. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la coincidencia de festivos y descansos semanales, se determina que el trabajador no puede perder uno de los descansos por esta confluencia, debiendo compensarse el día para garantizar el disfrute efectivo de ambos derechos.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta a una plantilla cuyo convenio colectivo establece que las vacaciones se disfrutan por turnos de un mes natural, fijándose los periodos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. 
  • En el año 2024, el día 1 de septiembre cayó en domingo, coincidiendo con el día de descanso semanal devengado por los trabajadores. 
  • La representación social solicitó a la empresa que, dado este solapamiento, las vacaciones de ese turno comenzaran el día 2 de septiembre o se compensara el día, para no perder el descanso semanal. 
  • La empresa rechazó la petición argumentando que el convenio fijaba el inicio el día 1 de septiembre sin excepciones y que el Estatuto de los Trabajadores no prohíbe el solape. 
  • La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando el derecho de los trabajadores a que se les reconozca un día de descanso semanal no disfrutado a consumir antes de final de año, decisión que la empresa recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala plantea la cuestión como un problema de confluencia entre dos normas legales vinculantes: el derecho al descanso semanal (art. 37.1 ET) y el derecho a las vacaciones anuales (art. 38 ET), ambos protegidos también por la Directiva 2003/88. El Tribunal razona que si el inicio de las vacaciones coincide con el descanso semanal, el trabajador se ve abocado a perder uno de los dos periodos de descanso si no se articulan medidas correctoras, lo que obliga a interpretar las normas de forma que se salvaguarden ambos derechos.
  • Para resolver la controversia, el Tribunal aplica por analogía la doctrina reciente del Tribunal Supremo (STS 997/24) referida al solapamiento entre descanso semanal y festivos laborales. La Sala argumenta que tanto el descanso semanal como las vacaciones comparten una misma naturaleza jurídica y finalidad constitucional (art. 40.2 CE): son tiempos de libre disposición para el trabajador, ajenos a la prestación laboral y orientados a su recuperación. Esto los diferencia de los permisos retribuidos, que están vinculados a una causa específica y cuya finalidad no es el descanso en sí mismo.
  • Al compartir la misma naturaleza, la solución jurídica ante el solapamiento debe ser idéntica a la establecida para los festivos: los trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que estos puedan ser absorbidos o neutralizados por la coincidencia con otros periodos de descanso protegidos, como son las vacaciones. Por tanto, no existen argumentos válidos para que el trabajador soporte la pérdida de su descanso semanal por el hecho de que el calendario fije el inicio de las vacaciones en ese mismo día. La "fatal confluencia" temporal no puede vaciar de contenido uno de los derechos, procediendo la compensación del día solapado.

Conclusión Lexa

Cuando la fecha de inicio de las vacaciones anuales fijada por convenio o pacto coincide con el día de descanso semanal del trabajador (por ejemplo, un domingo), este tiene derecho a que dicho día se le compense con otro día de descanso adicional. Al tener ambos periodos (vacaciones y descanso semanal) la misma naturaleza de tiempo de descanso protegido, no es lícito que se solapen en perjuicio del trabajador, debiendo garantizarse el disfrute independiente y efectivo de ambos derechos

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