¿Tienen derecho los trabajadores de mantenimiento de autopistas a percibir el plus por penosidad, toxicidad o peligrosidad previsto en el convenio colectivo, pese a realizar esas tareas de forma habitual y estar retribuidos a través del plus de conservación?
Sentencia de Tribunal Supremo del 05/05/2025 en materia de SALARIO
Compartir
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Generando tu respuesta...
Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.
¿Puedes reformular tu pregunta?
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos (fechas, tipo de contrato, situación exacta, acciones previas).
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos relacionados con tu caso.
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los representantes de los trabajadores y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó reconocer el derecho al cobro del plus por penosidad, toxicidad o peligrosidad previsto en el artículo 37 del convenio colectivo. La Sala considera que estos trabajadores ya perciben el plus de conservación recogido en la disposición adicional cuarta del mismo convenio, que retribuye específicamente las condiciones singulares del trabajo de mantenimiento de carreteras. En consecuencia, no procede el abono adicional del plus reclamado, al no concurrir la excepcionalidad exigida por el convenio para su percepción.
Supuesto de hecho
Los trabajadores afectados prestan servicios en labores de conservación y mantenimiento de autopistas en la Comunidad de Madrid, con categorías de operario de viabilidad, conservación y electricista.
Reclaman el derecho a percibir, desde julio de 2021, los pluses por penosidad, toxicidad y peligrosidad en cuantía del 25 % del salario base, con base en el artículo 37 del convenio.
La empresa abona el denominado plus de conservación previsto en la disposición adicional cuarta del convenio, destinado a retribuir las condiciones inherentes al trabajo habitual en carretera.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal analiza si corresponde a los trabajadores el cobro del plus previsto en el artículo 37 del convenio, por la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Dicha cláusula prevé un incremento salarial para casos en los que dichas condiciones se presenten con carácter excepcional. Por su parte, la disposición adicional cuarta del convenio contempla un plus específico de conservación, aplicable a quienes desarrollan habitualmente funciones de mantenimiento de carreteras.
El Tribunal constata que los trabajos desempeñados implican riesgos relevantes. Sin embargo, subraya que estas tareas constituyen la actividad ordinaria y habitual para la que fueron contratados los trabajadores.
El plus de conservación retribuye las circunstancias propias e inherentes del trabajo de mantenimiento en carretera: intemperie, tráfico rodado, cortes de vía, climatología adversa, entre otras. El Tribunal considera que este complemento, pactado en el propio convenio colectivo, ya remunera las condiciones del puesto y excluye el abono adicional del plus del artículo 37, salvo que concurran condiciones verdaderamente excepcionales.
Los trabajadores señalan también que el plus de conservación no retribuye la penosidad debido a su escasa cantidad, ante lo cual el Tribunal no se pronuncia al haber sido determinado por la voluntad de la negociación colectiva.
No obstante, con respecto a los requisitos para el cobro del plus de penosidad, la Sala advierte de que, a pesar de que el artículo 37 exija la excepcionalidad, en caso de que la penosidad se produjera de manera habitual, los trabajadores no quedarían automáticamente excluidos de la posibilidad del cobro. El criterio determinante es si esas condiciones penosas se han tenido ya en cuenta para retribuir el puesto. En este caso, como dichas condiciones ya están retribuidas en virtud del plus de conservación, no corresponde el pago del plus de penosidad.
Por último, la parte actora invoca el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, alegando un conflicto entre el artículo 37 y la disposición adicional cuarta del convenio. Sin embargo, el Tribunal considera que no concurren dos normas alternativas, sino que la disposición adicional cuarta es la única aplicable por su carácter específico (lex specialis), por lo que no cabe aplicar el principio de norma más favorable.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores de conservación y mantenimiento de autopistas no tienen derecho al plus adicional por penosidad, toxicidad o peligrosidad, ya que las condiciones del puesto tienen carácter habitual y están retribuidas a través del plus de conservación, previsto expresamente en el convenio colectivo.
Enlace
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.
LexaGo Resuelve Consultas Laborales
Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.