El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y reconoce el derecho de un sindicato a acceder a la información nominal sobre el reparto de los complementos de productividad. La Sala determina que la normativa específica de Función Pública, que obliga a hacer públicas estas cuantías, sigue vigente y desplaza a la regla general de la Ley de Transparencia. Además, el Tribunal argumenta que, incluso en un juicio de ponderación general, el principio de transparencia retributiva y el control de los fondos públicos priman sobre el derecho a la protección de datos de los empleados públicos en este ámbito.
Los representantes sindicales tienen el derecho legalmente reconocido a acceder a la información pública relativa a las cantidades nominales e individualizadas que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias. Este derecho se ampara en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, el cual sigue vigente y constituye un régimen específico que desplaza las limitaciones u obligaciones de ponderación de la Ley de Transparencia. En todo caso, la jurisprudencia establece que en el empleo público rige el principio de transparencia retributiva, por lo que el interés en fiscalizar la correcta y no arbitraria asignación de los fondos públicos prevalece siempre sobre el derecho a la protección de datos personales de los empleados que perciben dichas retribuciones variables.
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