¿Tienen derecho los representantes sindicales a acceder de forma individualizada y nominal a las cantidades que percibe cada empleado público en concepto de complemento de productividad, o debe limitarse el acceso para proteger sus datos personales?

 Representante de los trabajadores revisando cantidades de complemento de productividad
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/06/2026 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y reconoce el derecho de un sindicato a acceder a la información nominal sobre el reparto de los complementos de productividad. La Sala determina que la normativa específica de Función Pública, que obliga a hacer públicas estas cuantías, sigue vigente y desplaza a la regla general de la Ley de Transparencia. Además, el Tribunal argumenta que, incluso en un juicio de ponderación general, el principio de transparencia retributiva y el control de los fondos públicos priman sobre el derecho a la protección de datos de los empleados públicos en este ámbito.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato solicitó a un Ministerio que le facilitara los criterios de distribución y las cantidades exactas satisfechas por productividad y gratificaciones extraordinarias durante los años 2019 y 2020, exigiendo el conocimiento nominal de todos los empleados públicos perceptores. 
  • El Ministerio denegó la solicitud, lo que llevó al sindicato a reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el cual estimó su petición y ordenó la entrega de la información.
  • Tras un periplo judicial, la Audiencia Nacional dio la razón a la Administración del Estado, anulando la resolución del CTBG al considerar que la antigua ley de función pública que permitía este acceso sindical había sido derogada y que, aplicando la Ley de Transparencia, no estaba justificado entregar datos que identificaran a los perceptores por vulnerar su derecho a la protección de datos de carácter personal. 
  • Frente a esta decisión, el CTBG interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza resolviendo la controversia normativa sobre la vigencia del artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). Esta norma establecía expresamente que las cantidades percibidas por cada funcionario como productividad serían de conocimiento público para los representantes sindicales. Frente al criterio de la Audiencia Nacional, la Sala concluye que este precepto no fue derogado tácitamente por el posterior Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), ya que este último mantuvo transitoriamente en vigor las normas sobre planificación y gestión de recursos humanos y retribuciones hasta que se dictasen nuevas leyes de función pública, confirmando por tanto la plena vigencia del derecho de acceso incondicionado a esta información.
  • Una vez constatada la vigencia de la norma específica, el Tribunal Supremo aborda su relación normativa con la Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG). La Sala dictamina que, al existir una norma legal con un régimen propio y específico sobre el acceso a la información de las retribuciones (el citado artículo 23.3.c de la LMRFP), las previsiones generales de la Ley de Transparencia quedan desplazadas y actúan solo de forma supletoria. Por consiguiente, el Tribunal aclara que no resulta necesario acudir al estricto juicio de ponderación entre el derecho a la información y la protección de datos que exige el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia, pues el legislador ya ha establecido un régimen autónomo que garantiza el acceso de los sindicatos a estos datos.
  • A mayor abundamiento, y abordando el fondo material del conflicto entre privacidad y transparencia, el Alto Tribunal subraya que la condición de empleado público limita la privacidad respecto a los datos de carácter profesional vinculados al puesto de trabajo, especialmente cuando se pretende fiscalizar una retribución variable como la productividad o las gratificaciones extraordinarias. La Sala enfatiza que el principio de "transparencia retributiva" permite a la ciudadanía y a los sindicatos controlar que el gasto público se asigna bajo criterios de igualdad, mérito y capacidad, evitando desviaciones de poder o arbitrariedades. Por tanto, el interés público en conocer cómo se reparten los fondos públicos prevalece claramente sobre la posible afectación indirecta a la esfera de los datos personales de los funcionarios evaluados.

Conclusión Lexa

Los representantes sindicales tienen el derecho legalmente reconocido a acceder a la información pública relativa a las cantidades nominales e individualizadas que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias. Este derecho se ampara en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, el cual sigue vigente y constituye un régimen específico que desplaza las limitaciones u obligaciones de ponderación de la Ley de Transparencia. En todo caso, la jurisprudencia establece que en el empleo público rige el principio de transparencia retributiva, por lo que el interés en fiscalizar la correcta y no arbitraria asignación de los fondos públicos prevalece siempre sobre el derecho a la protección de datos personales de los empleados que perciben dichas retribuciones variables.

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