¿Tienen derecho las personas trabajadoras a percibir los complementos de nocturnidad y atención continuada durante el disfrute de los permisos retribuidos? (También para RRSS)

 trabajador en la oficina en horario nocturno
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/03/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la administración empleadora y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo. La Sala determina que, al establecer el convenio aplicable que durante los permisos se mantendrá el derecho a la "totalidad de las retribuciones", las personas trabajadoras deben percibir los complementos funcionales (nocturnidad y atención continuada) que habrían cobrado de haber prestado servicios efectivos durante esos días.

Supuesto de hecho

  • La representación sindical presentó demanda de conflicto colectivo contra una administración autonómica para reclamar el derecho de la plantilla a percibir los complementos salariales de nocturnidad y atención continuada durante el disfrute de los permisos retribuidos (con excepción de los permisos por guarda legal). 
  • El convenio colectivo aplicable dispone expresamente que, durante el disfrute de estos permisos, se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones, respetando las peculiaridades que pudieran afectar a las retribuciones complementarias. 
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda y declaró el derecho del personal a cobrar dichos pluses si de haber trabajado hubieran tenido derecho a ellos.
  • Contra esta decisión, la administración interpuso recurso de casación, defendiendo que dichos complementos de índole funcional debían quedar excluidos.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala parte de la premisa de que la ley (en concreto, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores) guarda silencio sobre el modo exacto de retribuir los permisos. Ante este vacío, el Alto Tribunal recuerda que es el artículo 26 del mismo texto legal el que ofrece la respuesta, dejando en manos de la negociación colectiva la facultad de configurar la estructura salarial y decidir si se incluyen o excluyen ciertos complementos en estas ausencias.
  • Sentadas estas bases, el Tribunal distingue entre el devengo ordinario de los complementos funcionales, que exige la prestación efectiva del servicio, y el régimen protector aplicable durante los permisos, destinado a evitar que la persona trabajadora vea mermados sus ingresos. Al examinar cómo los negociadores configuraron este aspecto en el convenio colectivo aplicable, la Sala concluye que la norma pactada es absolutamente clara y literal. Al garantizar expresamente el derecho a percibir "la totalidad de las retribuciones", resulta evidente que no puede detraerse ningún concepto retributivo funcional (como la nocturnidad o la atención continuada) que la persona empleada habría devengado de no haber disfrutado del permiso y haber acudido a su puesto.
  • Finalmente, la Sala rechaza el argumento de la administración recurrente, la cual pretendía ampararse en el inciso del convenio que obliga a respetar "las peculiaridades que, en su caso, pudieran afectar a las retribuciones complementarias" para denegar su abono. El Tribunal Supremo razona que esta salvaguarda no excluye el pago de los pluses, sino que da por supuesto que deben cobrarse, limitándose a advertir que su cuantificación o cálculo exacto deberá adaptarse a las particularidades (como la duración o el tipo de permiso). Asimismo, descarta que la existencia de una regulación separada para los periodos de vacaciones o incapacidad temporal impida el derecho reclamado, al tratarse de normativas autónomas y concurrentes.

Conclusión Lexa

Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir los complementos funcionales (como la nocturnidad y la atención continuada) durante el disfrute de los permisos retribuidos si el convenio colectivo garantiza el abono de la "totalidad de las retribuciones". En estos casos, para evitar una merma económica disuasoria, la remuneración debe integrar los mismos conceptos que se habrían devengado de haberse prestado trabajo efectivo. Las cláusulas convencionales que aluden a respetar las "peculiaridades" de dichos complementos complementarios no habilitan a la empleadora para suprimir o detraer su pago, sino que se refieren únicamente a las particularidades de su cálculo según la naturaleza y duración de cada permiso.

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