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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la administración empleadora y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo. La Sala determina que, al establecer el convenio aplicable que durante los permisos se mantendrá el derecho a la "totalidad de las retribuciones", las personas trabajadoras deben percibir los complementos funcionales (nocturnidad y atención continuada) que habrían cobrado de haber prestado servicios efectivos durante esos días.
Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir los complementos funcionales (como la nocturnidad y la atención continuada) durante el disfrute de los permisos retribuidos si el convenio colectivo garantiza el abono de la "totalidad de las retribuciones". En estos casos, para evitar una merma económica disuasoria, la remuneración debe integrar los mismos conceptos que se habrían devengado de haberse prestado trabajo efectivo. Las cláusulas convencionales que aluden a respetar las "peculiaridades" de dichos complementos complementarios no habilitan a la empleadora para suprimir o detraer su pago, sino que se refieren únicamente a las particularidades de su cálculo según la naturaleza y duración de cada permiso.
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