¿Tienen derecho los trabajadores a percibir una compensación por los gastos derivados del teletrabajo?

La Audiencia Nacional respalda el derecho a compensación por teletrabajo ofrecido por la empresa durante la pandemia

Sentencia de Audiencia Nacional del 25/05/2021 en materia de TELETRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores que prestaban sus servicios en régimen de teletrabajo a percibir la cuantía adicional de 1 euro por cada hora teletrabajada desde la fecha de la oferta empresarial.

Supuesto de hecho

  • En fecha 06/03/2020 la empresa remitió un correo electrónico a sus empleados ofreciéndoles la posibilidad de prestar sus servicios en régimen de teletrabajo por el aumento de los contagios derivados del COVID-19.
  • En dicha comunicación, la mercantil se comprometió a compensar la utilización de los medios necesarios para trabajar (conexión a internet y ordenador propiedad de los trabajadores) con un euro por cada hora trabajada a distancia.
  • Ante la oferta empresarial, varios de los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo.
  • Como consecuencia de la negativa de la empresa a abonar el plus ofertado, el sindicato de CCOO presentó demanda solicitando que se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios en régimen de teletrabajo a percibir dicho plus adicional de 1 euro por hora trabajada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si los trabajadores que se adhirieron al régimen de teletrabajo ofertado por la empresa tienen derecho al percibo del plus adicional consistente en el abono de un euro por cada hora trabajada a distancia.
  • La Audiencia Nacional comienza recordando que una de las notas características de la relación laboral ex art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores es la ajenidad de los medios, lo que se traduce en la obligación empresarial de proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para prestar sus servicios y el derecho de todo teletrabajador que utilice sus propios medios a ser compensado por su empresa.
  • Sigue diciendo que la falta de documentación escrita del acuerdo de teletrabajo no impide que se apliquen las normas del trabajo a distancia, con independencia de las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de este requisito de forma (v.gr. art. 7.1 LISOS).
  • Igualmente, apunta, con cita a los arts. 1261 y 1258 del Código Civil, que ha existido oferta y aceptación de los trabajadores y no una mera encuesta emitida por la empresa, por lo que la empresa se encontraba obligada a abonar la compensación pactada por las partes.
  • No constituye un óbice a dicha obligación el hecho de que la empresa haya acordado una compensación por los gastos derivados del teletrabajo a cuenta de lo establecido en el Convenio Colectivo, pues este no puede afectar negativamente a situaciones más favorables para los trabajadores existentes con anterioridad.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional insta a la empresa a abonar las cuantías adeudadas a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en régimen de teletrabajo en algún momento desde el 06/03/2020, para dar cumplimiento a su oferta de compensación de los gastos del trabajo a distancia.

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