El Alto Tribunal confirma que un trabajador autónomo integrado en una comunidad de bienes no ostenta el derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación activa, al ser la propia comunidad quien ha llevado a cabo la contratación del trabajador por cuenta ajena. En este sentido, el jubilado activo no cumple con el requisito de tener contratado a un empleado, pues la empleadora ha sido la comunidad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido identificando a la comunidad de bienes como empleadora, asumiendo ella misma la responsabilidad en cuanto a las relaciones laborales. En este sentido, el pensionista no cumple con el requisito de tener contratada a una persona trabajadora para acceder al 100% de la pensión de jubilación activa reconocida en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, se confirma la resolución del INSS concediendo la pensión de jubilación activa en un 50%.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.