¿Tienen derecho al cobro del 100% de la pensión de jubilación activa?
Denegado el cobro total de la pensión de jubilación a un trabajador autónomo por contratar a través de su sociedad
Sentencia de Tribunal Supremo del 14/06/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Alto Tribunal confirma que un trabajador autónomo integrado en una comunidad de bienes no ostenta el derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación activa, al ser la propia comunidad quien ha llevado a cabo la contratación del trabajador por cuenta ajena. En este sentido, el jubilado activo no cumple con el requisito de tener contratado a un empleado, pues la empleadora ha sido la comunidad.
Supuesto de hecho
- El trabajador, afiliado al RETA, tenía constituida desde el 01/02/2007 una sociedad civil para la elaboración y venta de productos de pastelería, teniendo contratado a otro trabajador por cuenta ajena. Dicha sociedad civil era una sociedad irregular.
- En fecha 13/11/2018 se dictó resolución por el INSS reconociendo al trabajador la pensión de jubilación activa, pero, únicamente, en un porcentaje del 50%.
- En esta línea, el sujeto no pudo acceder al 100% de su pensión al no cumplir con el requisito referente a tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, pues fue la sociedad quien lo empleó.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso del presente caso consistió en resolver si el trabajador, al tener constituida una sociedad de bienes que contaba con un trabajador, tenía derecho al cobro del 100% de su pensión de jubilación activa. Para ello, la controversia se centraba en determinar si dicha contratación la efectuó el autónomo o la propia sociedad.
- Pues bien, esta cuestión ya ha sido resuelta en ocasiones anteriores por el propio Tribunal Supremo, concluyendo al respecto que la comunidad de bienes se asimila a la figura de la sociedad irregular, ostentando ciertos derechos y obligaciones.
- En esta línea, la propia comunidad asume la responsabilidad de las relaciones laborales, apropiándose de la condición de empleadora.
- Así, para el Alto Tribunal, el pensionista no cumple en el presente supuesto el requisito de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena para acceder al 100% de su pensión, como impone el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Esta fundamentación encuentra su razón de ser en que no confluyen en la misma persona la condición de empleador y de beneficiario de la pensión de jubilación, al ser la comunidad la que procedió a la contratación del trabajador y no el autónomo jubilado.
Conclusión Lexa
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido identificando a la comunidad de bienes como empleadora, asumiendo ella misma la responsabilidad en cuanto a las relaciones laborales. En este sentido, el pensionista no cumple con el requisito de tener contratada a una persona trabajadora para acceder al 100% de la pensión de jubilación activa reconocida en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, se confirma la resolución del INSS concediendo la pensión de jubilación activa en un 50%.